Decisión nº 19 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteCarmen Lisbeth Fuentes de Millan
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició la presente incidencia, mediante formal oposición de la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 6°, del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 340 ejusdem y 57 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, interpuesta por la ciudadana D.B.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.660.722, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.428, en su carácter de apoderada Judicial de la Junta Liquidadora del CENTRO MÉDICO CUMANA, C.A, plenamente identificada en autos.-

Adujo la apoderada accionada que el actor no llenó en el libelo de demanda los requisitos exigidos por el Artículo 340, numeral 4°, del Código de Procedimiento Civil y 57, numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo.-

En ese sentido, señala a lo largo de su exposición, que el actor cuando expresa en el primer folio, en las líneas 26 y 27.Primero: “…relación laboral que a pesar de dicha acta continuó a petición de los representantes legales de la misma…”, no aclara con exactitud cual o cuales representantes de la empresa CENTRO MÉDICO CUMANA, C.A. pidieron la continuación de la relación de trabajo, por cuanto resulta de gran importancia determinar la cualidad y capacidad de quienes hicieron la referida petición.-. Segundo: En el Vto. del primer folio, líneas 32 y siguientes, del escrito libelar expresa lo siguiente: “… b) Horas Extras, la cantidad de Bolívares Treinta y Un Mil Ochocientos Setenta y Cinco (Bs.31.875,00) que es el resultado de sumar los últimos dos (2) meses en que las trabajo y devengo de manera continua, dividido entre el número de meses, en los cuales trabajó horas extras como fueron los meses de Septiembre y Octubre del año 2003…”, que debe ser aclarado por la actora, a que persona se refiere cuando expresa que las “trabajo y devengo” (sin acentuación alguna), por cuanto, el escrito libelar está escrito está redactado en primera persona del singular, pero del texto se evidencia que se trata de una tercera persona, la cual es necesario identificar para poder dar eficaz contestación a la demanda; b) Una vez aclarado el literal “a)” y de resultar la misma persona que demanda, solicitamos aclare la actora quien la autorizó laborar horas extras a las cuales hace referencia; que días laboró las horas extras alegadas, cuál fue el horario en que las laboró, es decir, de qué hora a qué hora; y con exactitud, cuantas horas extras fueron las que laboró la actora.-TERCERO: En el vuelto del folio dos (2), líneas 12 y siguientes, en su redacción, la actora expresa “1.1.- calculadas desde el primero (01) de Agosto del dos mil tres 2003 (fecha a partir de la cual no se le cancelaba lo correspondiente a su antigüedad, en virtud de que la empresa me venía cancelando periódicamente mi antigüedad), hasta el treinta (31) de agosto del dos mil tres (2003), le corresponden cinco (5) días de antigüedad, con un salario mensual que para la fecha devengaba, el cual es la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS MIL. (Bs.400.000,00) correspondiéndole un salario integral mensual de acuerdo a lo contemplado en el artículo 108 parágrafo quinto de la Ley Orgánica del Trabajo vigente(…) siendo su salario integral diario la cantidad de (…) “sic”. En tal virtud, es necesario que la parte actora especifique y aclare a qué persona se refiere en el texto trascrito y subrayado supra, por cuanto el escrito libelar está redactado desde el inicio en primera persona del singular y, del texto trascrito y subrayado supra, se evidencia que se hace referencia a una tercera persona; lo cual hace impreciso e indeterminado el sentido de lo que y quien reclama.- CUARTO: En el vuelto del folio dos (02), líneas 30,31 y 32, del escrito libelar, al hacer referencia a la Antigüedad literal “b”, expresa la actora: b) Alícuota de Bonificación de Fin de año…Bs. 33.333,33”. Pues bien, es necesario que la parte actora aclare porque hace referencia a una “Bonificación de Fin de Año”, para un ente sin fines de lucro, no obstante también reclama Utilidades contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo, en los casos de las empresas con fines de lucro. La actora debe aclarar si se refiere y reclama por una parte Utilidades y por otra Bonificación de Fin de Año, o una sola de ambas, para poder dar adecuada contestación a la demanda.- QUINTO: En el vuelto del folio cuatro (04), línea 14, punto N° 7.- “Salarios Caídos”, la demandada (sic) expresa: “…de acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo” la demandada me…por concepto de Salarios Caídos Doscientos Cuatro (204) días de indemnización…” (Cursiva y Subrayado nuestro).- Es necesario que la parte actora precise lo que reclama por cuanto existe un vacío gramático y literario luego de la palabra “me” y antes de las palabras “ por concepto de “, por cuanto la parte demandada no está obligada a adivinar el contexto faltante en el parágrafo para darle sentido a la oración.-

En su oportunidad legal, la parte actora procedió a consignar Escrito de Contestación a la Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada, constante de seis (6) folios útiles, de fecha 16 de Noviembre de 2004

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace previas las siguientes consideraciones:

I

Establece el numeral 4° del Artículo 340 lo siguiente:

El libelo de demanda deberá expresar:

4°) El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

También deben exponerse con todos los pormenores posibles, los hechos y demás circunstancias en que se apoye la demanda.-

Asi mismo establece el Artículo 57, numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo:

“Toda demanda que se intente ante un Tribunal del Trabajo de Primera Instancia, debe contener los siguientes datos:

  1. - El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama, lo cual se determinará con la mayor precisión posible.-

  2. - Todas las razones e instrumentos en que se funde la demanda o reclamación.

Este Juzgado al analizar el contenido del escrito de subsanación a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada, llega a la conclusión que todas fueron debidamente subsanadas, por la parte actora. Y así se decide.-

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SUBSANADAS las cuestiones previas opuestas por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL “CENTRO MÉDICO CUMANA, C.A, plenamente identificada en autos, representada judicialmente por la abogada en ejercicio D.B.Q., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.428 en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue en su contra la ciudadana C.V., representada judicialmente por el abogado en ejercicio C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.753, en consecuencia deberá la parte demandada dar contestación a la demanda dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, de Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temp.,

Abg. C.L. FUENTES de MILLÁN

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S..

NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha, siendo las 1:30 a.m. previo el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria Temp.,

Abg. K.S.S..

Exp. N° 18275

Sentencia: Interlocutoria.

Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunal

Cobro de Prestaciones Sociales

Laboral

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