Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002737

ASUNTO: RP11-P-2010-002737

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: ABG. J.E.G.

SECRETARIA: ABG. K.V.C.

FISCAL: ABG. CRISSER BRITO

FISCAL SÉPTIMA

SOLICITANTE: C.V.D.V.

ABOGADO: ABG. M.D.C.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, y consignados los recaudos correspondientes; este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:

La ciudadana C.A.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.886; asistido por el abogado en ejercicio M.A.D.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 93.463, solicita la entrega del Vehículo, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA: 33N-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV7654, SERIAL DE MOTOR: EM62372D9723, MARCA: MACK; MODELO: R612SXHD, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1981; alegando que el referido vehículo es de su propiedad y es el sustento de su hogar y de sus hijos.

Asimismo, el ciudadano M.A.D.C., en su condición de abogado del solicitante, ratifica escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 24 de Noviembre del año 2010; mediante el cual requiere la entrega del vehículo antes identificado; consignando documento de poder de los accionista de Transporte Vargas y herederos del señor J.V.S., en la cual acredita en nombre propio y en nombre de dicha empresa su carácter de accionista de la respectiva empresa y de herederos de antes señalado difunto J.V.; asimismo consigno título de propiedad del referido vehículo, así como factura y documento que acreditan el cambio de cabina que sufrió dicho vehículo, acta constitutiva de la empresa, así como sus respectivas reformas.

Por su parte, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, ratificó la negativa de fecha 23-11-2010, en virtud de la experticia que reposa en las actuaciones, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Carúpano.

Este Tribunal para decidir Observa:

Dispone el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Ahora bien, ciertamente constata este Juzgador, que el resultado de la peritación practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, por los Expertos en Investigaciones de Vehículo, T.S.U. J.M. y T.S.U. O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, arrojó “presenta una cabina adaptada, importada la cual presenta la chapa identificadora del serial de la carrocería, ubicada en la puerta del lado izquierdo, Suplantada, por cuanto se encuentra fijada en forma distinta utilizada por la Planta Ensambladora, observándose, en el área en que se ubican los tornillos que la sujetan, las marcas anteriores, dejadas por su sistema de fijación original; Presenta el serial del chasis, en forma ORIGINAL; Presenta el serial de motor, en forma ORIGINAL”. Igualmente constata este Juzgador, que el solicitante afirma que el referido bien es de su propiedad; el cual adquirió por herencia de su finado cónyuge J.V.V.S., quien en vida se identificaba con la cedula de identidad Nº 565.006, según se evidencia de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones S-1-H-92-A N° 007099, S-1/2-H-90-C Nº 073831, anexo 2, expediente Nº 0014, del 30 de enero del año 1996 y certificado de solvencia de sucesiones Nº H-92 Nº 048413, emitido por la Dirección General Sectorial de Rentas, Impuestos Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás R.C.d.M.d.H., lo que se constata a través de los Certificados de Registro de Vehiculo, Nº 22489269 y N° 23217648, de fechas 16-09-2002 y 18-02-2004, respectivamente, emanados de Instituto Nacional, así como factura N° 2370, de fecha 26-04-2001, emanada del comercio Diferenciales y Motores Usados C.A., en la cual deja constancia de la compra de la cabina adatada y de los documentos de propiedad que se consignan; arguyendo además el solicitante, que el bien que solicita es de suma importancia porque es el sustento de su casa y es con lo que se mantiene y no esta solicitado. En consecuencia, siendo el solicitante poseedor del referido bien, y no pesando sobre el mismo requerimiento de algún órgano policial, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana C.A.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 521.886, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega a la ciudadana, C.A.V.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 521.886; el Vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, PLACA: 33N-RAB, SERIAL DE CARROCERÍA: R612SXHDV7654, SERIAL DE MOTOR: EM62372D9723, MARCA: MACK; MODELO: R612SXHD, COLOR: AMARILLO, AÑO: 1981; Así como la del Vehiculo CLASE: REMOLQUE, TIPO: TANQUE, USO: CARGA, PLACA: 33SRAA, SERIAL DE CARROCERÍA: TI0781, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, MARCA: MANAURE; MODELO: 1.9.8.9, COLOR: naranja, AÑO: 1989, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido, durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del artículo 10 de la Ley que rige la materia, para lo cual se ordena librar oficio al Estacionamiento El Venezolano, lugar donde se encuentra el referido vehículo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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