Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AÑOS: 198º Y 149º

Expediente Nº 13.507

Asunto: Divorcio.

Demandante: C.V.R.R.

APODERADO JUDICIAL: A.F., Inpreabogado Nº: 7038.

Demandado: F.A.G.A..

Visto.- Sin Informes.

I

Se inicia el presente procedimiento demanda presentada en fecha 13 de Febrero de 2006 por la ciudadana C.V.R.R., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.696.550, asistida por el abogado A.F., inpreabogado Nº 7038 y expone: Que el día 26 de Agosto de 2005 contrajo matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio San F.d.E.Y., con el ciudadano F.A.G.A., de dicha unión no se procrearon hijos, ni se constituyeron bienes conyugales. Igualmente refirió que en los primeros días de unión conyugal sus vidas transcurrieron en un ambiente de respeto, consideración y mutuo afecto, pero luego de pasado algún tiempo su cónyuge adopto una conducta de total indiferencia, no ocupándose de cumplir con sus obligaciones de esposo, llegando al extremo de abandonar el hogar el día 23 de diciembre de 2005, por lo cual procede a demandar en Divorcio, para que se disuelva el matrimonio contraído, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Acompañó al libelo de demanda, copia certifica del acta de matrimonio que fue agregada al folio 04.

Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2006, acordándose emplazar a la parte demandada para la celebración del primer acto conciliatorio y notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

Al folio 7 de este expediente consta que la representación de la Fiscalía del Ministerio Público fue debidamente notificada, de conformidad con lo que dispone el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Febrero de 2006, el alguacil consigno diligencia junto con la compulsa por la imposibilidad de la citación personal del cónyuge. La parte actora en fecha 23-02-2006 solicito la citación del demandado de autos por medio de carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 02-03-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la consignación de dichos carteles constan en los periódicos YARACUY AL DIA y en EL YARACUYANO insertos a los folios 18 y 19 del expediente siendo consignados los mismos en fecha 08 de marzo de 2006.

La fijación del cartel en la morada del demandado fue realizada por la Secretaria de este Tribunal en fecha 15-03-2006.

Se designó en fecha 24-04-2006 defensor judicial en la persona del abogado A.S., quien acepto el cargo en fecha 08 de mayo de 2006.

En fechas 19 de Julio de 2006 y el 05 de Octubre del 2006 se realizaron los actos conciliatorios, a los cuales compareció la parte demandante y su apoderado judicial.

El 16-10-2006, oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la parte actora insistió en los términos plasmados en el libelo de la demanda igualmente el defensor judicial de la parte demandada rechazo y contradijo los alegatos de hecho como de derecho expuestos en el libelo.

Durante el periodo probatorio, la parte demandante promovió pruebas y la testimonial de los ciudadanos A.A.R.L., L.J.L.M. y J.E.T.F.. Evacuación de los testigos de la parte demandante: 1.- A.A.R.L. declaración inserta al folio 54, a interrogatorio formulado respondió: Que le consta que el ciudadano F.A.G., abandono el hogar el 23 de diciembre del año 2005. 2.- L.J.L.M. declaración inserta al folio 63, a interrogatorio formulado respondió: Que le consta que el ciudadano, F.A.G., abandono el hogar el 23 de diciembre del año 2005.

La parte demandante en fecha 11-03-2008 solicito el avocamiento del Juez Provisorio, el mismo se avoco en fecha 14 de marzo de 2008, y se acordó notificar a la parte demandada y/o su defensor judicial

II

Primero

Del Acta de Matrimonio cuya copia certificada riela al folio 4 de este expediente, se evidencia que los ciudadanos C.V.R.R. y F.A.G.A. ya identificados contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San F.d.E.Y., en fecha 26 de Agosto de 2.005.

Segundo

De las actas que conforman el expediente, se desprende que se dio cumplimiento a todos y cada uno de los actos y notificaciones de Ley.

Tercero

Como fundamento de su acción, la demandante ciudadana C.V.R.R., alegó, abandono

Riela a los folios 54 y 63 declaraciones de los testigos A.A.R.L. y L.J.L.M..

Sus testimonios se aprecian conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, al merecer confianza del juzgador por no incurrir en contradicciones entre sí y ser contestes en sus dichos, en cuanto a que conocen a la ciudadana C.V.R.R., saben que el ciudadano F.A.G.A., abandono el hogar.

De las probanzas analizadas se puede concluir que en el caso de autos, esta configurada la causal de divorcio invocada por el actor, en consecuencia, la acción debe ser declarada con lugar y, así será establecido.

Quedando así plenamente demostrado, el abandono voluntario por el cónyuge F.A.G.A., lo cual encuadra en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil. Por su parte, el demandado no trajo a los autos ningún elemento probatorio que pudiera desvirtuar las pretensiones de la demandante.

DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana C.V.R.R. contra el ciudadano F.A.G.A., titulares de las Cedulas de Identidad Nos: V-13.696.550 y V-18.301.101 respectivamente, y en consecuencia SE DECRETA LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 133 de los Libros de Matrimonios llevados durante el año 2.005

Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad, copias certificadas del fallo, a los organismos respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).

El Juez Provisorio,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria

Abg. Greisly J. Rivero.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m. de la tarde, se publicó y registro la anterior decisión como esta ordenado. La Secretaria,

EJCC/cg.

Exp.Nº 13.507

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