Decisión de Juzgado Primero del Municipio Muñoz de Apure, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Muñoz
PonenteAmbrosio Enrique Valdivieso Rodriguez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 10 de Marzo de 2010

Años: 199° y 151º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana C.V.P.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 2.757.788, en representación del ciudadano H.C.V.R., según poder general, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Muñoz, Estado Apure, en fecha 29 de Enero de 2007, bajo Nº 1, folios 1 al 2, Protocolo Tercero, Primer Trimestre, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de QUINIENTOS Mil BOLIVARES DE BOLÍVARES (Bs.500.00,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 10 de Marzo de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: N.N.F. y A.M.B.A., quines son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.264.059 y 2.728.345 respectivamente, expresando que conocen al solicitante, que fomentó en una parcela de Terreno de su propiedad unas mejoras y bienhechurías cuya descripción se encuentra suficientemente especificada en la solicitud, la cual tuvo un costo aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (B.s. 500.000,oo) y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño. Así mismo fue consignado documento de fecha 12 de Enero de 1998, el cual quedo registrado bajo el numero 3, Folios 7 al 11, Protocolo Primero, Primer Trimestre, donde se evidencia que la Alcaldía del Municipio Muñoz del Estado Apure dio en venta un terreno ubicado en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de VEINTE (20) METROS DE FRENTE POR VEINTICINCO PUNTO NOVENTA (25.90) METROS DE FONDO, para un total de QUINIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS (518.Mts2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas al documento debidamente registrado ya descrito, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del solicitante ciudadano: H.C.V.R., ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías que conforman una (1) casa de habitación conformada por tres (3) habitaciones, sala comedor, un (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) garajes, cuatro (4) baños, cuatro (4) locales, y puertas de hierro en la entrada principal, además consta de once (11) ventanas con protectores de hierro, un (1) porche, un (1) pasillo interno, cerca principal de bloque y rejas de hierro, once (11) puertas internas de madera, dos (2) puertas metálicas S.M., las bases de la referida casa han sido hecha con fundaciones de concreto y adicionalmente tienen paredes de bloques y de arcillas, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotrada, techo de platabanda, pisos de cerámica y granito. Expídanse copias certificadas de ley.

El Juez.

Dr. A.E. VALDIVIESO R.L. Secretaria

GREMAIRIS COA

En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Sol. No.005-10

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