Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Mayo de dos mil Diez

200º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000587

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

PARTE ACTORA: C.V.T., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.978.331

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO titular de la Cédula de identidad No. V-11.092.384 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.124.356

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL NESTLE VENEZUELA S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: K.A.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-15.342.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 130.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, siete (7) de Mayo de 2010, siendo las 10:45 a.m., comparecen la parte actora ciudadana: C.V.T., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.978.331 ciudadana, debidamente asistida por MAGDELINE DEL VALLE DURAN CARRASQUERO titular de la Cédula de identidad No. V-11.092.384 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.124.356 y por la parte demandada comparece la apoderada judicial K.A.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-15.342.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 130.221, quien presentó poder especial en original y copia a efectos vivendi, los supra identificados. Solicitando audiencia especial para homologar ACUERDO, renunciando a los lapsos de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte ACTORA la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 85.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio a través de pago único para el día de hoy 07 de Mayo 2010, en cheque No.03871078, cuenta cliente: 0108-0019-66-0100001989 a nombre de C.V.T. delB.P. de fecha 26 de abril de 2010. En este acto, la parte actora y el abogado asistente de la parte actora, manifiesta al Tribunal estar conformeS con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ VENEZUELA S.A., representada por la apoderado judicial K.A.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-15.342.302, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 130. 221, por concepto de prestaciones sociales y por enfermedad ocupacional con motivo de la relación laboral que existió entre las partes, contenido en el libelo de la demanda que se dan por reproducidos en este acto. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES

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