Decisión nº 760 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 7.005-09.-

SOLICITANTE: C.V.M.M.

BENEFICIARIO: OMISIS

MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I

En fecha dieciocho (18) de Mayo del 2.009, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.856.071, domiciliada en Calle 22 de Agosto, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitora de la niña, solicita de esta representación Fiscal la MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN de la referida niña, para ser ejercida por su tía materna ciudadana YEXSURIMA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.956.072, domiciliada en Urbanización P.E.A., Calle Cantaura, Casa N° 13, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que La referida niña se encuentra viviendo con su tía, prácticamente desde su nacimiento y es ella, quien se ha encargado de brindarle a la niña los cuidados y atenciones que ha ameritado y además de eso la progenitora no cuanta con los recursos para brindarle los cuidados básicos que la niña amerita para su desarrollo, no tiene trabajo fijo ni domicilio estable…..

Todo ello conlleva a esta representación Fiscal solicitar se inicie procedimiento judicial, en beneficio de dicha niña, conforme a lo previsto en la LOPNNA, y se aplique la Medida de Protección de Colocación Familiar en Familia de Origen

.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha veintiuno (21) de M.d.D.M.N. y se ordeno la citación de la ciudadana YEXSURIMA M.M., mediante boleta. Se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, para los respectivos informes.-

Corre inserta al folio diecisiete (17) expediente, boleta de citación de la ciudadana YEXSURIMA M.M., la cual no fue cumplida.-

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2.009, compareció de la ciudadana YEXSURIMA M.M., y dio su opinión en la presente solicitud y expuso: “que quiere hacerse cargo de la niña ya que la madre se encuentra en el mundo de las drogas…..la niña esta conmigo desde los tres meses de nacida….”. –

Corre inserta a los autos el Informe Psicológico ordenado y el mismo fue agregado a los autos.-

II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:

El estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.-

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.”

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

III

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana C.M.M., plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña, para ser ejercida por la ciudadana YEXSURIMA M.M., tía Materna de la referida niña. Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNNA, 09 de la Convención de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del Dos Mil Nueve.-

ABG. J.M.G.

EL JUEZ,

ABG. B.R.M.,

EL SECRETARIO,

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 01:00 p.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. B.R.M.,

EL SECRETARIO,

Exp. N° 7.005-09.-

JMG/pdm/fg.-

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