Decisión nº 904 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMaría Esperanza Moreno Zapata
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 20 noviembre de 2008

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 904

EXPEDIENTE 1Aa 581-08

JUEZ PONENTE: M.E.M.Z.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana C.D.M.D.V., en su carácter de Fiscal 113° del Ministerio Público de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de la decisión, dictada en fecha 21/10/2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 5 de esta misma Sección, en la cual decretó de oficio el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por Cumplimiento, al joven (IDENTIDAD OMITIDA).

VISTOS: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observa:

ÚNICO:

Examinado el escrito de apelación, esta Corte constata que la Fiscal del Ministerio Público impugna la decisión mediante la cual se decretó de oficio el cese de la medida de Imposición de Reglas de Conducta por Cumplimiento, al joven (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por encontrase incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el lapso de seis (06) meses. El presente recurso es ejercido conforme a lo establecido en el literal “d” del articulo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo lo correcto el supuesto establecido en el literal “e” de la precita norma ya que nos encontramos en presencia de una incidencia en fase de ejecución, incurriendo la recurrente en error material.

Conforme a las previsiones establecidas en el artículo 608 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo serán recurribles los fallos de primer grado que decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta, siendo en el caso concreto, el decretó de oficio del cese de la medida de Imposición de Reglas de de Conducta por Cumplimiento, cumpliéndose de esta forma con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.

De igual forma, cursa al folio (89), escrito de contestación, presentado por la ciudadana M.C.B., Defensora Pública N° 11 de Adolescentes, el cual fue consignado por ante el Tribunal a quo en fecha 11-11-2008, no oponiéndose a la admisibilidad del recurso interpuesto.

De igual forma, observa esta Corte que, que el escrito presentado cumple prima facie con los requisitos de legitimación, agravio, temporalidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 433, 435, 436 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto. Su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto, tal como lo establece el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 117° del Ministerio Público de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal y su procedencia será resuelta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el artículo 450, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Las juezas

M.E.M.Z.

Ponente

AURA CELINA ARRIETA

La Secretaria,

DESSIREÉ SCHAPER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

EXPEDIENTE 1Aa 581-08

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