Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoNegativa De Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL : 3JU-1487-09

RESOLUCIÓN

Visto el contenido del escrito consignado en oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de febrero de 2010, por la ciudadana C.Y.I.C., Colombiana, natural de S.d.L.P., Norte de Santander República de Colombia, nacida el día 14-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-60.446.960, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en S.d.l.P., Norte de Santander, Zona Rural, entre Delicias y Campo Nuevo y sin Residencia fija en el país; a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, escrito éste recibido por este Tribunal en fecha 22 del mismo mes año, debidamente asistida por el abogado en ejercicio A.R., en el que peticiona un permiso de hasta por ocho (08) días para salir del País, específicamente a la ciudad de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a los fines de tramitar documentos personales.

Este tribunal, a los fines de abordar el mérito de la causa en torno a la solicitud interpuesta por la ciudadana C.Y.I.C., observa que la misma fue presentada por la precitada ciudadana a los fines de que este Tribunal le confiera un permiso de hasta por ocho (08) días para salir del País a los fines de tramitar documentos personales, a tal efecto de la revisión de las actas procesales, encuentra este Juzgador, que en fecha 13 de noviembre de 2009, se levanto acta de juicio oral y público, constando la misma a los folios 53 al 58 ambos inclusive, cuyo auto motivado riela inserto a los folios 63 al 68 ambos inclusive fechado 18 de noviembre de 2009, siendo su dispositivo del siguiente tenor:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:

A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la acusada C.Y.I.C., Colombiana, natural de S.d.L.P., Norte de Santander República de Colombia, nacida el día 14-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-60.446.960, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en S.d.l.P., Norte de Santander , Zona Rural, entre Delicias y Campo Nuevo y sin Residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada C.Y.I.C., Colombiana, natural de S.d.L.P., Norte de Santander República de Colombia, nacida el día 14-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-60.446.960, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en S.d.l.P., Norte de Santander , Zona Rural, entre Delicias y Campo Nuevo y sin Residencia fija en el país; por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone la siguiente condición:

1.- Presentarse cada mes ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

2.-Prohibición de salir del territorio nacional sin la autorización del Tribunal.

3.-Presentar un custodio de nacionalidad venezolana para que se someta a su cuidado y vigilancia.

4.-No cometer ningún hecho punible.

5.-Cumplir con una labor comunitaria consistente en la entrega de cuatro mercados valorados en ciento cincuenta bolívares fuertes al Ancianato M.P. para lo cual deberá consignar ante este Tribunal las respectivas constancias de entrega.

TERCERO: Fija como fecha de la Audiencia de Verificación para el día 15 de Noviembre de 2010 a las 8.00 de la mañana.

CUARTO: Líbrese la respectiva boleta de libertad.

Igualmente en dicho acto se hizo del conocimiento a la ciudadana C.Y.I.C. de las condiciones impuestas, y en caso de su incumplimiento daría lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando . “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”.

Como se desprende la transcripción que antecede dentro de las obligaciones impuestas a la ciudadana C.Y.I.C., se encuentra la Prohibición de salir del territorio nacional sin la autorización del Tribunal, ahora bien, aprecia este Juzgador que la solicitud se sustenta en la realización de trámites para regularizar su situación en el país con el objeto de obtener la cédula de transeúnte, y tal efecto consigna copia simple de de un certificado de Regularización y/o Solicitud de Naturalización, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 21-07-04, que nada tiene que ver con la solicitud de cédula para transmute, toda vez que se trata de solicitudes que requieren de procedimientos disímiles en cuanto a los requisitos de procedibilidad de uno y otro trámite, aunado a ello en el territorio Venezolano, y específicamente en esta ciudad de San Cristóbal, existe representación Consular de la República de Colombia, ante la cual se puede dirigir la solicitante C.Y.I.C., a los fines de tramitar y requerir ante dicha representación, la documentación necesaria con el objeto de tramitar en el País su regularización y poder obtener de manera lícita su cédula de transeúnte, en consecuencia, y en atención al razonamiento esgrimido, este Tribunal niega la solicitud formulada por la mencionada ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, y así se decide.

DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana C.Y.I.C., Colombiana, natural de S.d.L.P., Norte de Santander República de Colombia, nacida el día 14-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-60.446.960, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en S.d.l.P., Norte de Santander, Zona Rural, entre Delicias y Campo Nuevo y sin Residencia fija en el país, mediante la cual requiere un permiso de hasta por ocho (08) días para salir del País a los fines de tramitar documentos personales, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del tribunal.

ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Penal 3JU-1487-09

ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, y así se decide.

DECISION

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana C.Y.I.C., Colombiana, natural de S.d.L.P., Norte de Santander República de Colombia, nacida el día 14-11-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C-60.446.960, de profesión u oficio del hogar, de estado civil soltera, residenciada en S.d.l.P., Norte de Santander, Zona Rural, entre Delicias y Campo Nuevo y sin Residencia fija en el país, mediante la cual requiere un permiso de hasta por ocho (08) días para salir del País a los fines de tramitar documentos personales, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del tribunal.

FDO

L.S. ABG. J.Q.R.

JUEZ TERCERO DE JUICIO

FDO

ABG. DOUGLENIS Y. L.M.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Penal 3JU-1487-09

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