Decisión nº WP01-P-2007-0001864 de Juzgado Primero de Control de Vargas, de 29 de Junio de 2007

Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Control
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control

Macuto, 29 de Junio de 2007.

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-0001864

ASUNTO : WP01-P-2007-0001864

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. C.G., Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en representación de la DRA. M.G., Fiscal Octava Nacional con competencia en ONIDEX, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas C.Y.C., como queda escrito, de nacionalidad Dominicana, natural de S.D., nacida en fecha 02/05/1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, hija de C.C. (F) y J.R. (F), residenciada en: S.E., S.T., del Tuy, Casa N° 9, a una cuadra del modulo de Barrio Adentro, titular de la cédula de identidad N° 0370085228-2, C.A.C., como queda escrito, de nacionalidad dominicana, natural de Puerto Palta, República Dominicana, nacida en fecha 16/11/1975, de 31 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante (Alquiler de un Puesto de Teléfonos), hija de C.C. (F) y J.R. (F), residenciada en: S.E., S.T., del Tuy, Casa N° 9, a una cuadra del modulo de Barrio Adentro, encontrándose debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. E.S.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de las ciudadanas C.Y.C. y C.A.C., quienes fueran aprehendidas por parte de funcionarios adscrito a la ONIDEX por cuanto, cuando las precitadas ciudadanas pretendía viajar, presentaron pasaportes y cedulas de identidad presuntamente venezolanas, en forma inmediata los funcionarios les realizaron una reseña decadactilar y la verificaron ante la división de dactiloscopia , donde fueron atendidos por el funcionario A.V., quien les informo, que la tarjeta alfabética no aparecía por encontrarse en proceso de digitalización, al momento del regreso a su despacho, la ciudadanas retenidas, libres de coacción o apremio les manifestaron que su verdadera identidad era: C.Y.C. Y C.A.C., y que la documentación que poseía la habían adquirido mediante un sujeto llamado JULIAN, por la cantidad de 20 millones de bolívares.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen en relación a las ciudadanas C.Y.C. y C.A.C., el delito de USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación y Extranjería, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicha ciudadana en el caso narrado.

Por lo que se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.

Ahora bien, considera esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala: “Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, debido a las circunstancias que rodearon los hechos, según consta en el acta policial, debiendo el representante del Ministerio Público realizar una serie de investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hechos, así como la responsabilidad penal del imputado, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se le impone a las ciudadanas C.Y.C. y C.A.C., la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone a las ciudadanas C.Y.C. y C.A.C., la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal, quienes fueron aprehendidas por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación y Extranjería. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional con competencia en ONIDEX a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

LA SECRETARIA

Ab. K.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR