Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

Recibida por distribución, constante todo de diez (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente y tramítese por la vía Civil. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. Por cuanto la ciudadana C.Y.C.D.D., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.310.679, representada por la abogada M.S.P.d.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.353, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra inserta en los Libros de Registros Civiles de nacimiento de la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira bajo el Nº 392 de fecha 16 de junio de 1945; por cuanto manifiesta que al momento de levantar la respectiva Acta la persona encargada de transcribirla incurrió en el error de escribir equivocadamente el nombre de su madre, ya que aparece asentado así: “...CONCHA CÁCERES...”; siendo lo correcto “...M.C.C....” y no como aparece en dicha Acta.

Junto con el escrito la solicitante acompañó:

  1. Acta de Defunción No. 616, de fecha 15 de junio de 2006, asentada por la prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San C.d.E.T., perteneciente a la causante M.C.C.D.V., madre de la solicitante.

  2. Partida de nacimiento No. 392 de fecha 16 de junio de 1945, registrada en los libros de Registros Civiles de Nacimiento de la Anterior Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana C.Y.C..

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

En los casos de errores materiales cometidos en las actas de registro civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente

(negritas del Tribunal).

Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil

Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN V.D.S.J., salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación

. (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).

En el presente caso quien juzga considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error, en la Partida de Nacimiento Nº 392 de fecha 16 de junio de 1945, expedida por ante la prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T., con todos los documentos anexados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, ordenar al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana C.Y.C.D.D., en el sentido de escribir correctamente el nombre de su madre, para que aparezca asentado así: “...M.C.C....” y no como erróneamente figura, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Partida de Nacimiento No. 392 de fecha 16 de junio de 1945, asentada por ante la Prefectura del entonces Municipio San Sebastián, Distrito San C.d.E.T. y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira colocar una nota marginal en la Partida de Nacimiento antes referida dejándose constancia de escribir correctamente el nombre de la madre de la presentada, para que aparezca asentado así: “...M.C.C....”.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil siete. Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.

J.M.C.Z.

El Juez

M.I.R. Rujano

Secretaria Accidental

JMCZ/cm.-

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 08:40 horas de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

M.I.R.

Secretaria Accidental

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