Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Registrar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

N° SENTENCIA:

EXPEDIENTE.: 58694

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR MEJORAS

SOLICITANTE: C.Y.C.D.R., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 5.681.331, domiciliada en Mata de Guadua, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito presentado en fecha 31 de Julio de 2008, por la ciudadana C.Y.C.D.R., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 5.681.331, asistida por la Abog. B.X.S.Z., en la cual solicita autorización para Registrar a nombre de su hijo adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), un lote de terreno propio, que mide MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, sin cultivo pero con mejoras, ubicado en el Plan de Mata de Guadua, Aldea Zorca, Municipio San J.B.d.M.S.C.E.T., con casa para habitación alinderado así: NORTE: Con carretera de Mata de Guadua a San Isidro; SUR: Terreno que es o fue de J.B.C.; ESTE: Terrenos que fueron de J.A.C., en línea recta y el OESTE: Pertenencias que son o fueron de C.T.C.d.C., separa mojones de piedra en línea recta, adquirido por el causante C.J.R.G., por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 01 de Agosto de 1988, inserto bajo el N° 13, Tomo 12, Protocolo 1, folios 62 al 64, y según se evidencia en la Planilla Sucesoral N° 05-2267, de fecha 31 de Mayo de 2002, quedando identificado como LOTE N° 8: alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Mata de Guadua a San Isidro, mide seis metros con treinta y tres centímetros (6,33mts); SUR: Con propiedades de N.E.Q.V. y J.L.R.C., mide cinco metros con treinta y nueve centímetros (5,39mts); ESTE: Con propiedades de A.C., mide dieciséis metros con diecinueve centímetros (16,19mts) y OESTE: Con propiedades de O.A.S., mide catorce metros con treinta y seis ( 14,36 mts) para un área total de ochenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (80,28 m2). Anexó a la solicitud presentaron recaudos.

En fecha 01 de Octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P..

En fecha 15 de Octubre de 2008, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación a la Fiscal debidamente firmada.

En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció la Fiscal XV del Ministerio Público, emitió su opinión favorable.

Cumplidos los requerimientos exigidos por este Tribunal y en aras del Interés Superior de la niña consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que reza: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establecen: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”; así como los artículos 80 y 82 ejusdem que señalan: Artículo 80: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de Seguridad Social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello. Artículo 82: Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos. El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas, y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nro. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), para que representado por su madre la ciudadana C.Y.C.D.R., venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad N° V- 5.681.331, REGISTREN un lote de terreno propio, que mide MIL QUINIENTOS NOVENTA METROS CON OCHENTA CENTIMETROS, sin cultivo pero con mejoras, ubicado en el Plan de Mata de Guadua, Aldea Zorca, Municipio San J.B.d.M.S.C.E.T., con casa para habitación alinderado así: NORTE: Con carretera de Mata de Guadua a San Isidro; SUR: Terreno que es o fue de J.B.C.; ESTE: Terrenos que fueron de J.A.C., en línea recta y el OESTE: Pertenencias que son o fueron de C.T.C.d.C., separa mojones de piedra en línea recta, adquirido por el causante C.J.R.G., por documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 01 de Agosto de 1988, inserto bajo el N° 13, Tomo 12, Protocolo 1, folios 62 al 64, y según se evidencia en la Planilla Sucesoral N° 05-2267, de fecha 31 de Mayo de 2002, quedando identificado como LOTE N° 8: alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Con carretera Mata de Guadua a San Isidro, mide seis metros con treinta y tres centímetros (6,33mts); SUR: Con propiedades de N.E.Q.V. y J.L.R.C., mide cinco metros con treinta y nueve centímetros (5,39mts); ESTE: Con propiedades de A.C., mide dieciséis metros con diecinueve centímetros (16,19mts) y OESTE: Con propiedades de O.A.S., mide catorce metros con treinta y seis ( 14,36 mts) para un área total de ochenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (80,28 m2).

Publíquese, Regístrese y expídase la autorización respectiva a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal a los cinco días del mes de Noviembre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 03

ABOG. D.M.E.S.

En la misma fecha, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se entregó copia certificada a la parte interesada.

La Sria,

Exp. Nro. 58694

Crisna.

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