Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 24 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.--

Años: 199º y 150º

Expediente Nº: 117-2009

Solicitante: C.Y.D.D.N.

Motivo: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

Visto el escrito que encabeza expediente recibido el 23-11-09 en este Despacho a través de empresa privada de encomiendas “MRW”, junto con oficio Nº 544-2009 de fecha 12-11-09, suscrito por la ciudadana Juez del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón quien declinó competencia para conocer sobre este asunto relacionado con solicitud de rectificación de actas de nacimiento y de matrimonio presentada por la ciudadana C.Y.D.D.N., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.150.743, domiciliada en el Municipio M.d.E.F., asistida por el abogado W.C.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 85.729, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho por lo que respecta a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, toda vez que de los recaudos anexos se desprende que el matrimonio del que se deja constancia en acta que se pretende rectificar, se celebró en jurisdicción del Estado Carabobo, esto es, fuera del ámbito de competencia por el territorio de este Tribunal el cual, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 445 del Código Civil, no está facultado para la pretendida modificación del acta de matrimonio en cuestión, no así por lo que respecta a la del acta de nacimiento de la solicitante, para lo cual si se declara competente en razón de la materia y del territorio. Se anota en el Libro respectivo, dándosele entrada bajo el Nº 117-2009 y ordenándose notificar de este procedimiento al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante boleta. Analizado el asunto sometido a la consideración del Tribunal, éste observa que con fundamento en lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la solicitante pide la rectificación de su partida de nacimiento dado que su nombre aparece escrito “YRAIDA DEL CARMEN” y la generalidad de la comunidad la conoce como “C.Y.D.D.N.”, que es como ha firmado sus actos civiles y como se le identifica en la siguiente documentación, que acompaña a su escrito: 1.- Copias fotostáticas de cédula de identidad, pasaporte y carnet de Registro de Información Fiscal (RIF). 2) Copia certificada de Partida de Nacimiento, expedida por el ciudadano Registrador Civil Principal Suplente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón 3.- Copia certificada de Acta de Matrimonio, expedida por la ciudadana Jefa de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 4.- Dos (2) copias certificadas de Partidas de Nacimiento correspondientes a los hijos de la solicitante, expedidas por la ciudadana Jefa de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. 5.- Constancia de datos Filiatorios expedida por el ciudadano Jefe de Oficina (E) de la ONIDEX- Puerto Cabello. 6.- Copia fotostática de documento de compra venta y de liberación. Todos los recaudos consignados han sido minuciosamente revisados para determinar que efectivamente el acta en cuestión presenta errores materiales cuya corrección no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de registro del estado civil y, al ser evidente que no existen otras personas interesadas que pudieran resultar perjudicadas con las modificaciones solicitadas, este Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado el los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano ORDENA EN FORMA SUMARIA, ESTAMPAR LA DEBIDA NOTA marginal al Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 93, en el folio 88, Tomo Duplicado de los Libros de Nacimiento del Registro Civil del Municipio La P.D.A. hoy Parroquia La Pastora, Municipio Acosta del Estado Falcón, correspondiente al año 1960, que reposa en el Archivo de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera: Donde dice “YRAIDA DEL CARMEN” debe decir “CARMEN YRAIDA”. ASI SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que pueda requerir la interesada y envíese la necesaria a través de oficio, a la autoridad civil competente. Líbrese oficio respectivo. Publíquese en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase lo ordenado -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, con sede en Yaracal, Estado Falcón.--------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria,

A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se expidieron copias certificadas. Se libró Boleta de Notificación y oficio número 2430-304. Siendo las 10:05 a.m. se publicó la anterior sentencia. Se certificó y archivó copia de la decisión. Conste.------------------------------------------

Secretaría,

Expediente Nº: 117-2009

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR