Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil quince (2.015).

204° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 18 de Mayo de 2015, por la ciudadana Abogada Y.S., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.682, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.Y.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V- 8.000.193, en la que expone “Solicito respetuosamente se designe experto contable en la presente causa”. En tal sentido este Juzgado entra a revisar las actas procesales y en efecto constata que en fecha 25 de Marzo de 2015 ciertamente se dictó sentencia definitiva en la presente causa (N° DP02-G-2014-000160) en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, no obstante se libró Oficio N° 408 /2015, al ciudadano Procurador General del Estado Aragua. Por lo tanto, no han transcurrido los lapsos legalmente establecidos del ejercicio de los recursos ordinarios o extraordinarios a que hubiere lugar con la sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior Estadal, según lo establece el artículo 110 del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el articulo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público; y toda vez que la referida sentencia aun no ha sido declarada definitivamente firme mal puede el diligenciante aludir a su ejecución o solicitar la designación de experto contable; y en consecuencia éste Juzgado Superior Estadal niega la solicitud efectuada y exhorta a realizar las gestiones con el ciudadano Alguacil. Es todo.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABG. I.R..

EXP. N° DP02-G-2014-000160.-

MGS/SR/EF.

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