Decisión nº PJ0252006000657 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 31 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI

Caracas, Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Seis (2.006)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-019344

Por recibido de la Unidad de recepción y Distribución de documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el contenido del escrito de solicitud, presentada por la ciudadana C.Z.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.819.582, debidamente asistida por la Profesional del Derecho C.A.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.691; al respecto esta Sala de Juicio observa: Que en el referido escrito de solicitud de Adopción el cual corre inserto al folio dos (02) y su vto. del presente asunto, la ciudadana C.Z.C.C., ut supra identificada, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “…la menor SE OMITEN DATOS, residenciada en Conjunto Residencial Central Torre A, piso 4 apto 45-A, Cúa Estado Miranda…”

Ahora bien, luego de a.l.e.p. la ciudadana C.Z.C.C., en el escrito supra mencionado; quien suscribe pudo determinar que la adolescente de autos mantiene su domicilio en la ciudad de Cúa, Estado Miranda; en tal sentido preceptúa el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:

Art. 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

(Subrayado y destacado de esta Sala de Juicio).

De lo antes expuesto, así como de lo manifestado por la ciudadana solicitante en su escrito de solicitud, se colige claramente que esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, no tiene competencia por el territorio para conocer la presente acción. En mérito de las anteriores consideraciones esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente solicitud de Autorización Judicial para adquirir un inmueble, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 ejusdem en concordancia con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. A tal efecto se señala como competente para conocer del presente asunto, al Juez (a) Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda- Extensión Valles del Tuy. Conforme a lo previsto en el artículo 69 ejusdem, se dejará transcurrir el lapso allí señalado, con el objeto de que las partes puedan solicitar la regulación de la competencia en el presente caso. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. K.R..

Asunto: N° AP51-V-2006-019344

Motivo: Adopción.

CAPR/KR/Shirley.

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