Decisión nº WP01-S-2003-004920 de Juzgado Segundo de Juicio de Vargas, de 16 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Juicio
PonenteRosalba Muñoz
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 16 de Octubre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004920

ASUNTO : WP01-S-2003-004920

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

JUEZ: Dra. R.M.F.

FISCAL: Dr. J.C.H., Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas.

IMPUTADA: C.Z.L.

DEFENSA: Dr. J.A.G.. Defensor Público.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

SENTENCIA: CONDENATORIA

POR ADMISION DE LOS HECHOS

Compete a este Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar sentencia condenatoria a la ciudadana: C.Z.L., nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida el 19-07-72, de 31 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio secretaria, hija de A.L. Y R.M., residenciada en Urb. Menca de Leoni, Residencias Miranda, bloque 52, Piso 5, apartamento 05-02, Guarenas, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.181.976, procedimiento por admisión de los hechos efectuado en acto del juicio Oral y Público celebrado en fecha jueves dos (02) de Octubre de 2003, en el cual el Dr. J.C.H.F.S.d.M.P., Acuso por el delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debidamente asistido en este acto por su Defensa Pública Dr. J.A.G..

DE LA ACUSACION FISCAL

Cursa en la presente causa, escrito de acusación Fiscal, la cual es ratificada en la presente audiencia en los siguientes términos:

La Fiscalía en este acto Ratifica el escrito presentado en esta fecha, donde acusa formalmente a la ciudadana C.Z.L., plenamente identificada, por los hechos ocurridos en fecha 12 de agosto de 2003, toda vez que la referida ciudadana fue detenida por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con Sede en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. cuando se disponía a abordar el vuelo 776 de la línea Aérea KLM, con destino a AMSTERDAM, por cuanto tenía una actitud nerviosa fue aprehendida y trasladada a la sede de la División en el mismo Aeropuerto junto con los testigos presénciales del caso donde previa lectura del artículo 205 se le hizo una revisión corporal no encontrándosele ningún tipo de sustancia de ilícita tenencia, por cuanto persistía la actitud nerviosa fue trasladada a la Clínica San José donde se le realizó la radiografía abdominal detectándosele la presencia de cuerpos extraños en su organismo, llevándola al Hospital de Pariata donde expulso la cantidad de NOVENTA (90) envoltorios tipo dediles, que al realizarle la experticia Química de Ley, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN KILO CON OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (1.089 Grs) y una pureza de 80%, lo que permite adecuar la conducta de la hoy acusada dentro de los supuestos del articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que prevé y sanciona el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asimismo consigno Experticia Química N° 9700-130-15659 de fecha 04 de septiembre de 2003, constante de un (01) folio útil y pido la aplicación de la pena correspondiente

.

Los hechos enunciados ut supra constituyen en criterio de este Tribunal, un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas emanan elementos que demuestran la comisión del delito, con la Experticia Química de Ley N° 9700-130-15659 de fecha 04 de septiembre de 2003, donde se evidencia la corporeidad del delito y con la cual se determinó que la sustancia incautada era la denominada CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso de UN KILO CON OCHENTA Y NUEVE GRAMOS (1.089 Grs) y una pureza de 80%, y con relación a la autoría, la acusada C.Z.L. antes identificada, Admitió los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS

El delito de Transporte Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas que establece una pena de diez (10) a veinte (20) Años de PRISION, conforme al artículo 37 del Código Penal se aplicara la pena media que será de QUINCE (15) AÑOS y se le aplicara la rebaja de pena de un tercio establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable será la de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, los cuales cumplirá en el lugar de reclusión que indique el ejecutivo en fecha. De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

INCINERACION DE LA DROGA

Se ACUERDA oficiar la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Vargas, a los fines de ordenar lo conducente para LA DESTRUCCION de la Sustancia Incautada, de conformidad con lo establecido en el articulo 146 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONDENA a la ciudadana C.Z.L., nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, nacida el 19-07-72, de 31 años de edad, de estado civil casada, profesión u oficio secretaria, hija de A.L. Y R.M., residenciada en Urb. Menca de Leoni, Residencias Miranda, bloque 52, Piso 5, apartamento 05-02, Guarenas, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.181.976, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánico Sobre Estupefacientes y Psicotrópicas, las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga incautada para lo cual se deberá seguir el procedimiento de incineración señalado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de Septiembre de 2001.

Publíquese, Regístrese, Diarícese la presente decisión. Ofíciese al Fiscal Superior. Remítase, por la renuncia de las partes a la apelación, de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución. Cúmplase,

LA JUEZ

Dra. R.M.F.

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO

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