Decisión nº PJ00420100000221 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito de Apure (Extensión Guasdualito), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. Sede Guasdualito
PonenteAnnabella Franco
ProcedimientoJustificación De Testigos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

GUASDUALITO.

En horas de despacho del día de cinco (05) de Agosto del año dos mil diez, siendo las 10:00 horas de la mañana, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del niño Niña y del Adolescente, hora y fecha señalada para el examen de uno de los testigos indicados en el Justificativo de Testigo, presente la parte SOLICITANTE ciudadana C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-25.130.056, actuando en nombre y representación de la niña Z.D.C.F.R., de 11 años d edad, Asistidos por la Defensora Publica Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. La Juez previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, y presente el ciudadano REINALDO ROA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.579.327; presentado por la parte solicitante, quien juramentado legal mente dijo ser y llamarse REINALDO ROA REY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.579.327; domiciliado en el Barrio Corocito de tras de la Escuela H.M.. Guasdualito –estado Apure, de profesión obrero. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado. Procedió la Defensora de la parte demandante a interrogar el testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA REGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente juicio. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la señora C.R., aproximadamente desde hace 12 años, mi hija todavía no había nació. A LA TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta que la niña ZOILA D EL CARMEN es hija C.R. y C.A.F.F.. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la niña nació en el Barrio Corocito el 04 de Junio de 1999, y que la constancia de nacimiento fue emitida por el comisario. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que la boleta de nacimiento pertenece a la niña Z. delC., motivado a que el señora no pudo tener a la niña en el Hospital, ya que s ele presentaron los dolores en la casa. ES todo en este mismo estado la parte solicitante presente al siguiente Testigo ciudadana M.A.M.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n: V- 13.012.530, domiciliada en el Barrio Corcito . Guadualito estado Apure. Procedió la Defensora de la parte demandante a interrogar el testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA REGUNTA CONTESTO: No tengo impedimento alguno en declarar en el presente juicio. A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la señora C.R., aproximadamente desde hace 14 años. A LA TERCERA PREGUNTA: Si se y me consta que la niña Z.D.C. es hija C.R. y C.A.F.F.. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta que la niña nació en el Barrio Corocito el 04 de Junio de 1999, y que la constancia de nacimiento fue emitida por el comisario de la zona. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que la boleta de nacimiento pertenece a la niña Z. delC., motivado a que el señora no pudo tener a la niña en el Hospital, ya que se le presentaron los dolores de parto en la casa. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el articulo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR el presente justificativo de testigos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, entréguense al solicitante las presentes actuaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Annabella F.M.

LOS DECLARANTES.

LA DEFENSORA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA PARTE DEMANDANTE.

La Secretaria,

Abg. Delimar P.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar P.P.

La Secretaria

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