Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

LOS TEQUES

196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 1080-06

PARTE ACTORA: C.P.H., quien es venezolana, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.352.935.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: I.T.R.D.O., R.G.M. VELEZ, YEXXI SIMARAI P.O., M.F.O., SUSANA RINCON ALBORNOZ, GEIMY DEL VALLE B.R., J.E.R., y Y.M. MOH LUGO y M.E. CONTRERAS MOLINA, abogados de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.414.476, 13.062.259, 11.756.069, 6.557.306, 3.926.136, 13.689.526, 11.932.770, 10.111.852 y 8.076.362 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693 respectivamente conforme a instrumento poder inserto en autos.

PARTE DEMANDADA: GERBET CLEAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 45, Tomo 4-A Pro., en fecha 08 de octubre de 1990

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO APODERADOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, lunes dieciseis (16) de abril de dos mil siete (2007) siendo las 9:00 am., día y horas fijados para la celebración (INICIO) de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana C.P.H., quien es venezolana, mayor de estado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.352.935, contra la empresa GERBET CLEAN, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 45, Tomo 4-A Pro., en fecha 08 de octubre de 1990; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y compareció la demandante supra identificada, por intermedio de su apoderada judicial, abogada I.T.R.D.O., de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.414.476 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.- En este estado, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada; en virtud de lo cual, en cumplimiento de la doctrina fijada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, cuyo texto íntegro, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, se publicará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.- En consecuencia, visto que la petición del demandante ab initio no es contraria a derecho, pues como efecto de la contumacia del demandado, deviene en una relación laboral tácitamente admitida por éste y amparada por la legislación laboral; en estricta aplicación de la consecuencia consagrada en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo arriba citado, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS RELATIVOS A LA ACCION INTENTADA, haciendo expresa reserva como arriba se dijo, de plasmar el texto íntegro de la decisión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, en cuya oportunidad se pronunciará sobre el derecho y la procedencia íntegra o no de los conceptos y montos reclamados en el texto libelar; en el entendido que la apelación nace respecto de la sentencia in extenso; es decir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia con todas las formalidades requeridas para el control de su legalidad por el Juez de Alzada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

G.G.-ZAPATA

LA JUEZ

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE

ISBELMART CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

1080-06

GG-Z/ICT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR