Decisión nº Nº0020 de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAvocamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA Y CARABOBO

(200° y 151°)

Maracay, Doce (12) de Enero del Año 2011

EXP.- JSAAC- 2010-0043

EXP.- JSACOJ – 713-09

En evidencia que en fecha dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó Juez Provisorio del Juzgado Superior Agrario de la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo, debidamente convocado y prestado el debido juramento de Ley en fecha trece (13) de Agosto del año dos mil diez (2010), verificado así mismo, mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha dieciséis (16) de Agosto del año dos mil diez, en virtud de que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó la creación del referido Juzgado mediante resolución Nº 2007-0049 de fecha 28 de Noviembre de 2007.

Precisado lo anterior y vista que en la presente causa, el ciudadano F.C.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.842.975, asistido por el profesional del derecho A.H.B.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.000.762, e inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº. 87.129, respectivamente, Defensora Pública Primera Agraria del Estado Carabobo, con domicilio procesal la Avenida Aranzazu con Cantaura, Edificio del Palacio de Justicia, Planta Baja, Unidad de Defensa Pública, Municipio Valencia, Estado Carabobo, interpusieron Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra el Acto Administrativo dictado en Sesión Nº 211, Punto de Cuenta Nº 02 del directorio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) de fecha 10 de Diciembre de 2008.-

Mediante el indicado Acto Administrativo, el Directorio del mencionado órgano de la administración Publica Agraria, decidió:

…Omissis…” Improcedencia de Garantía de Permanencia formulada por el ciudadano F.C.F.P. , titular de la cédula de identidad Nº V- 8.842.975, sobre un lote de terreno denominado Fundo “MIS TRES HIJOS”, ubicado en el Sector El Cuji, Parroquia M.P., Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terrenos ocupados por E.D., Sur: Vía Agrícola ; Este: Calle y vía agrícola : y Oeste: Calle Rió Unare, constante de una superficie de CINCO HECTÁREAS CON CINCI MIL CIENTO TRECE METROS CUADRADOS (5 ha con 5.113 m²).

En virtud de lo expuesto, en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO al conocimiento de la presente causa y asumo el conocimiento de los autos para los actos procesales consiguientes. En consecuencia y conforme a todo lo anterior, con la finalidad de resguardar la Garantía Jurisdiccional, también llamada el derecho a la Tutela Judicial Efectiva (Exp.-Nº 00-2794; Sent. Nº 576; T.S.J.), se le da continuidad a la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, a partir del tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de permitir recurrir de ser el caso, en el lapso dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil si hubiere lugar a la Recusación.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, y a la parte Recurrente del presente Abocamiento.

El Juez

Augusto Méndez Poleo

Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales

De los Estados Aragua y Carabobo

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 0020 de los Libros respectivos.

El Secretario

Luís Abreu Guerrero

EXP. - JSAAC- 2011-0043

EXP. - JSACOJ – 713-09

AM/la

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