Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Quince de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : KH02-X-2007-000087

PARTE ACTORA: CARMINE MARULLO COCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.378.796, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA A.P., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 59.189.

PARTE DEMANDADA: S.D.J.P.A. y E.O.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.739.035 y 3.461.478, respectivamente, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE TERCERIA.

Se inició el presente juicio de demanda de TERCERÍA, intentada por el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO, contra los ciudadanos S.D.J.P.A. y E.O.C.F., el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/12/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f 21). En fecha 14/02/2008, la parte actora consigna escrito de reforma de la demanda (f. 22). En fecha 07/03/2008 el Tribunal dicto auto donde se admite la reforma (f. 23)

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal en fecha 07/03/2008, donde se admite la presente demanda hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERÍA, intentada por el ciudadano CARMINE MARULLO COCCO, contra los ciudadanos S.D.J.P.A. y E.O.C.F., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/Milagro.

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