Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de junio de 2006

Años: 196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 26 de junio de 2006, por la Abogada P.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Superioridad el 12 de junio de 2006, que declaró sin lugar la apelación ejercida por dicha representación judicial contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de noviembre de 2005, confirmándose la sentencia de instancia.

A los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, este Tribunal Superior considera:

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 18 dispone:

…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.). .…

Ahora bien, de la norma supra transcrita y del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia en el escrito libelar que la demanda se encuentra estimada en la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 42.000.000,00) cuestión que permite a este juzgador determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, dado que el interés principal del juicio no excede de la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,oo), que es el equivalente a las 3.000 Unidades Tributarias; (cada unidad tributaria equivale a Bs. 33.600,oo); monto este exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de acuerdo a la norma antes transcrita, por lo que a todas luces es improcedente el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia se niega el recurso de Recurso de Casación interpuesto por la abogada P.M.. Y así se declara.

EL JUEZ,

DR. M.P.G.

LA SECRETARIA,

ABG. MEY-LING CHARINAG DE G.

MPG/belén.

EXP: 380.

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