Decisión nº 2007-411 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-000493

PARTE ACTORA: M.D.C.C.Y.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.Y.R.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A. EXTENSION MARACAIBO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Y.M.O.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Veinte (20) de Junio de 2007, siendo las Dos Once (2:11pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas Abogadas A.Y.R. Y Y.M.O. en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificadas en los instrumentos poderes otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a través de su apoderada judicial, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs3.000.000) pago este que se efectuara de la siguiente manera: Un primer pago en este acto por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs1.500.000), mediante cheque no endosable girado contra el banco occidental de descuento y a favor de la accionante ciudadana M.D.C.C.Y. y un segundo pago por la misma cantidad para ser efectivo el día Veinte (20) de Julio del presente año, mediante cheque girado contra la misma entidad financiera. En este estado estando presente la apoderada judicial de la parte actora previa la verificación de la facultades conferidas en el instrumento poder, visto el convenimiento de pago manifestó en nombre de su representada estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho y en los términos expuestos, manifestando de igual manera que nada se le queda a deber por los conceptos laborales especificado en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que mantuvo para con la demandada de autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente imputándose a la demandada los gasto de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López

Los Presentes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR