Decisión nº PJ0102012003354 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 18 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-J-2012-002149

SENTENCIA No. PJ0102012003354

CAUSA PRINCIPAL: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: M.A.H.C. y JAEIFA C.T.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.621.884 y V-13.560.975, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente: Abg. D.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.315.

NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de nueve (09) años de edad.

Consta en actas acuerdo presentado por los ciudadanos M.A.H.C. y JAEIFA C.T.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.621.884 y V-13.560.975, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en Ejercicio D.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 85.315, en materia de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:

• “Hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo disuelto como se encuentra el vínculo conyugal, según sentencia definitivamente firme bajo Expediente No. 3150-09 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio No. 1, y anunciamos que es nuestro deseo liquidar y partir los bienes adquiridos durante la vigencia de nuestro matrimonio, por medio de este documento, por cuanto algunos de los bienes no han sido cancelados en su totalidad, y lo hacemos de la siguiente manera: PRIMERO: Un inmueble ubicado en la Carretera G, Sector Bello Monte, Conjunto Residencial Villa Rosario, Casa No. 26, Parroquia G.R.L.d. la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual nos pertenece según se evidencia en el documento presentado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios S.R., Cabimas… del Estado Zulia, de fecha 22 de Agosto de 2008, bajo el No. 05, Tomo 16, Protocolo Primero, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), sobre el cual pesa una Hipoteca Inmobiliaria a favor del Banco Mercantil por un monto aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) este bien quedará en posesión y dominio del ciudadano M.A.H.C., y una vez liberada la hipoteca el ciudadano M.A.H.C. quedará en propiedad del cincuenta por ciento (50%) y el cincuenta por ciento (50%) restante, correspondiente a la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S., lo cede en este acto en plena propiedad a su menor hija (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), comprometiéndose en este acto el ciudadano M.A.H.C. a sufragar todos los gastos de reparación y mantenimiento requeridos para conservar en óptimo estado dicho inmueble, así como de las cuotas partes correspondientes a la niña (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA)… SEGUNDO: De igual forma el ciudadano M.A.H.C., se compromete a entregar a la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S., los siguientes bienes muebles: Juego de Cuarto matrimonial de madera cruda con colchón, Televisor LCD de 19” Marca Precisión, Televisor 19” Marca Samsung, Televisor 13” Marca Toshiba, Lavadora/Secadora Marca Regina; Computador Portátil Marca HP Pavilon DV2620; Cámara Digital Marca S.C. de 10.2 MP, IPOD 80 GB, DVD Marca Daewoo, Horno Eléctrico Marca Ester, quedando el resto de los bienes muebles presentes en el inmueble, en plena propiedad, posesión y dominio del ciudadano M.A.H.C., comprometiéndose el mismo que al momento de la firma del presente documento entregará la totalidad de los bienes antes mencionados y cedidos a la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S.. TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, AÑO: 2006, COLOR: GRIS, PLACA: AFN69O, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ29696V328970, SERIAL DEL MOTOR: 96V328970, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos Número AM-79191, de fecha 16 de M.d.A. 2006, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorado en SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), este vehículo, quedará en propiedad, posesión y dominio de la Ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S., ya que el ciudadano M.A.H.C., cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde por este bien y a entregarle a la prenombrada ciudadana los documentos de propiedad del vehículo. CUARTO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, MARCA: MITSUBICHI, MODELO: LANCER TOURING, AÑO: 2008, COLOR: VERDE, PLACA: VDD63L, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1SRCS6A8Y300472, SERIAL DEL MOTOR: RD886, el cual nos pertenece según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículos Número 26314752, de fecha 03 de Junio de Año 2008, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, valorado en NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,00), sobre el cual pesa una Reserva de Dominio a favor de la Empresa ENELCO, por un monto aproximado de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 24.000,00), y una vez liberada la reserva, este vehículo, quedará en propiedad, posesión y dominio del Ciudadano M.A.H.C., ya que la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S., cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde por este bien. QUINTO: Igualmente la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S., renuncia a los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que haya devengado antes de la firma de este documento el ciudadano M.A.H.C., por su relación laboral con la empresa ENELCO, y él renuncia a los derechos y haberes que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otra cantidad que haya devengado antes de la firma de este documento la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S., por su relación laboral con el Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, los cuales fueron devengados dentro de la comunidad conyugal. No habiendo mas bienes por comunidad de gananciales, ni otra obligación o beneficio, a cargo o a favor de uno o de otro cónyuge, si por alguna omisión involuntaria no se hubiere declarado un bien inmueble o mueble, derecho u otra adquisición patrimonial, quedará plenamente adjudicado al cónyuge a nombre de quien apareciere escriturado y nada tendrían que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, declaramos con las disposiciones que anteceden que quedarán partidos y liquidados los bienes y gananciales aquí nombrados y que forman parte de nuestra comunidad conyugal y no tendremos derecho alguno a reclamarnos el uno al otro ni en el presente ni el futuro por los conceptos aquí especificados ni por ningún otro. Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que dicho convenimiento en su cláusula primera, se indica que el inmueble perteneciente a la comunidad conyugal (antes identificado), el 50% sobre los derechos de propiedad de dicho bien le corresponden al ciudadano M.A.H.C. (antes identificado) y el otro 50% que le corresponde a la ciudadana JAEIFA C.T.A.A.S. (antes identificada) se lo cedió en plena propiedad a su menor hija (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA). Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente ante su digno cargo, y en v.d.I.S.d.N.M.H. y en resguardo de los derechos que le corresponden sobre el Inmueble a Nuestra Menor Hija (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), Homologue el presente convenimiento…” (Sic)

Este Juzgador entra a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA)

Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria:

h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes”.

Artículo 518 (LOPNNA)

De las homologaciones

Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada

.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos M.A.H.C. y JAEIFA C.T.A.A.S., ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.

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