Decisión nº DIC-512-05 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDaño Moral

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARÚPANO, 13 de Diciembre 2.005

195º y 146º

Exp. N° 15.055

DEMANDANTE: F.D.C.O., Titular de

la cédula de Identidad N° 4.944.826.

APODERADO: J.L.M.S., inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro. 65.360.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio 1700, Piso 2, Oficina 10,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre

EMPRESA DEMANDADA: “FUNERARIAS SAN MIGUEL” y “CORPORACIÓN

FAMILIAR DE ORIENTE, S.A.”.

APODERADO: J.A.M.N. y EINSTEN

A.M.A., inscritos en el

InpreAbogado bajo los N° 33.415 y 61.297,

respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio “FUNDA-BERMÚDEZ”, Piso 04, Oficina

04, Av. Independencia, Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑO MORAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:

Que por un error material no imputable a las partes en fecha 06 de Diciembre del 2005, este Tribunal debió Agregar a los autos escritos de pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de

Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente

.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar a los autos los escritos de Pruebas promovido por las partes intervinientes en el presente juicio. En consecuencia, visto los escritos de pruebas presentada por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, lo que se cumple este mismo acto y vistas las Pruebas presentada por las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: En cuanto al Capitulo II del escrito promovido, este Tribunal comisiona suficientemente a los Juzgado de los Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, a los fines de que sean evacuados los Testigos promovidos; En cuanto al Capitulo III del Escrito de Pruebas Promovidos, se ordena oficial al Archivo Judicial Extensión Carúpano, a los fines de que remitan a este Tribunal el Expediente N° 14.904, emanado a esa Oficina en fecha 14 de Noviembre del 2005, con oficio N° 1020-1100 y legajo N° 16; En cuanto al Capitulo V del Escrito de Pruebas Promovidos, se ordena oficial a la Prefectura del Municipio Bermúdez del estado Sucre, a los fines de que Informe a este tribunal a la mayor brevedad posible si efectivamente fue citado por ante ese Despacho al ciudadano: J.R., por el ciudadano: F.C.O. y sí compareció el 24 de Noviembre del presente año; En cuanto al Capitulo VI del Escrito de Pruebas Promovido, este Tribunal fija el Vigésimo Octavo (28°) día hábil siguiente a las 11:00 a.m. a los fines de que se efectué el traslado y constitución del Tribunal en la Calle Libertad N° 137, Planta Baja, donde esta ubicado el Edificio San Carlos donde funcionan las empresas “CORPORACIÓN FAMILIAR DE ORIENTE, S.A.” y “FUNERARIA SAN MIGUEL”, a los fines de que se realice la Inspección Judicial solicitada; PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: En cuanto al Capitulo Cuarto del escrito promovido, este Tribunal comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que sean evacuados los Testigos promovidos; En cuanto al Capitulo Quinto del escrito promovido, este Tribunal ordena la Intimación del ciudadano: F.D.C.O., a los fines de que comparezca por ante este tribunal el Vigésimo Quinto (25) día siguientes de su Intimación a fin de que Absuelva Posiciones Juradas, e igualmente por cuanto la parte solicitante se encuentra a derecho se fija el Vigésimo Sexto (26°) día hábil siguiente a las 11:00 a.m. para que absuelva recíprocamente las POSICIONES JURADAS.-Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

La Secretaria Accd.,

Abg. S.G.d.M.

A.M..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

A.M..

Exp. Nro. 15.055.

SGDM/Fvc/ajno.

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