Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

EXP. QF-9469.

Recurso: Contencioso Administrativo

Funcionarial.

Recurrentes: C.A.H. y J.C.T..

(Asistidos de Abogado).

Órgano Recurrido: Cuerpo de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Gobernación del Estado Aragua.

De acuerdo al estudio que se hizo a las actas que conforman este Expediente; a los alegatos y elementos probatorios producidos; teniéndose presente todos los aspectos precedentemente indicados, y siendo la oportunidad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal pasa a dictar Sentencia en el presente procedimiento.

Plantean los Querellantes, que interponen el Recurso de Querella Funcionarial, en virtud de que:

En fechas 28 de Diciembre de 2007 y 07 de Mayo de 2008, presentaron renuncia al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, y en virtud de ello, luego de haber sido notificados de la aceptación de la renuncia, por parte del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, en reiteradas oportunidades se han dirigido a la División de Personal de la Estación Central del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, solicitando el pago de las prestaciones sociales y demás pasivos laborales que por derecho les corresponden y que les adeuda la Administración.

Asimismo señala el Ciudadano C.A.H., que la Administración le adeuda la cantidad de Bs. 13.762,03 por Prestaciones Sociales y demás conceptos; de la misma manera el Ciudadano: J.C.T., le corresponde por el mismo concepto la cantidad de Bs. 14.368,28. Solicitando los querellantes, que se declare Con Lugar el recurso, a los fines de que el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Órgano adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, les cancelen los conceptos esgrimidos en el libelo de demanda.

La parte señalada como Querellada en el presente Recurso, en su escrito de contestación, señalo como punto previo la caducidad de la acción de conformidad con lo establecido en el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por cuanto los querellantes interpusieron el recurso, después de los 3 meses que establece la Ley para realizar cualquier reclamación, por lo que solicita en virtud de la extemporaneidad de la demanda, que el mismo, debe declararse Inadmisible o en su defecto Sin Lugar en la definitiva.

El Tribunal deja constancia que se cumplieron todas las fases procesales respectivas a la Ley que regula la materia, verificándose los actos establecidos en los Artículos 99, 103, 104 y 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Considera este Juzgador conocer como punto previo el alegato formulado por la Apoderada Judicial del Ente Querellado, en lo relativo a la caducidad de la acción; siendo que el punto esencial de la controversia se centra en el pago de las Prestaciones Sociales a los hoy querellantes, por haber laborado para el Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua;

Ahora bien, resulta previamente forzoso por imperio de la Ley la revisión de la disposición contenida en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la interposición del Recurso Contencioso Funcionarial deberá ser efectuada dentro del término de tres (3) meses contados a partir del “…día en el que se produjo el hecho que dio lugar a él…”, lo cual, si no es observado estrictamente por el particular afectado por el hecho, supondrá la extinción de su derecho a accionar judicialmente.

En el caso de autos, puede perfectamente evidenciarse de nota de presentación que cursa al vuelto del folio 04 de la causa, que los Querellantes interponen su Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial en fecha 15 de Diciembre de 2008, oportunidad muy superior al término de caducidad arriba señalado, lo que constituye a juicio de quien decide, la operatividad de la caducidad, por haber transcurrido íntegramente el lapso para la interposición del Recurso, de conformidad con el Artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que los hechos que supuestamente dieron origen al presente Recurso acontecieron hace más de 3 meses, por cuanto se desprende de autos, que los Querellantes renunciaron a sus cargos en fechas 28 de Diciembre de 2007 y 07 de Mayo de 2008; tal como lo señalan en su escrito libelar (en el folio 01) contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial; y la interposición de la demanda fue en fecha 15 de Diciembre de 2008. Y así se decide.

Ahora bien, siendo una realidad fáctica forzosamente dirige a este Juzgador a establecer que operó plenamente la caducidad de la pretensión que se atribuían los Ciudadanos: C.A.H. y J.C.T.P., para exigir judicialmente el restablecimiento de los derechos funcionariales que alegaron y que les correspondían, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el Artículo 94 ejusdem, quién decide declara la Caducidad, esto es la Inadmisibilidad de la presente pretensión, lapso este fatal y que resulta procedente su revisión, todo en resguardo del principio de la seguridad jurídica; tal como ha sido reiterado por nuestro más alto Tribunal, mediante Sentencia de fecha 03 de Octubre de 2006, Exp. Nº 06-0874, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, por lo que el criterio sustentado, mediante Sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, cuyo Ponente fue el Magistrado Javier Tomás Sánchez Rodríguez, ha sido abandonado. Así se decide.

DECISION:

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: C.A.H.C. y J.C.T.P., debidamente Asistidos de Abogada, contra el Cuerpo de Seguridad y Orden Público, adscrito a la Gobernación del Estado Aragua; todos ampliamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los 24 días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

DR. D.E.Z.N..

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

En la misma fecha, se publicó y registró la decisión anterior siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. G.D.L.R..

DEZN/wendy

cc. archivo.

Exp. Nº QF-9469.

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