Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 23, OCTUBRE del 2013

Años 203º y 154º

ACTA AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° KP02-L-2012-1670

PARTE ACTORA: A.C.Y.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.731.550

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.731

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO DE CARNES LA COLORADA 2005 C.A., Y SOLIDARIAMENTE LOS CIUDADANOS R.A.A.H. y E.A.A.H.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.881 y N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.805

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 23 de octubre del 2013, siendo las 12:30 PM; comparecen voluntariamente por el demandante el ciudadano A.C.Y.T., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.731.550, su apoderado ORANGEL BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 138.731. Por la demandada comparece su apoderado N.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.805 y solicitan a la juez pase a celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día 25 del mes en curso, jurando para ello la urgencia del caso. En tal sentido, la juez verificando la disponibilidad para la realización de la misma, pasa a celebrar la audiencia solicitada. Una vez iniciada la misma, las partes exponen haber llegado a un acuerdo de mediación, con el que pondrán fin a la presente causa.

En tal sentido las partes exponen:

PRIMERO

la parte demandante afirma en su libelo que le corresponde al ciudadano A.C.Y.T.:

• Fecha de Ingreso: 21-06-2010

• Fecha de Egreso por Renuncia: 16-07-11.

• Tiempo de servicio: Un año y un mes y veinticinco días

• Tiempo de servicio a la fecha de la presentación de la demanda: Un año y un mes y veinticinco días

Periodo éste que se utiliza para calcular las prestaciones sociales demandadas, en aplicación del criterio con carácter vinculante establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ut supra citado).

Antigüedad: (Art. 108 L.h. 143 LOTTT). De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que la antigüedad se computa desde el tercer mes ininterrumpido de trabajo, me hago acreedor por el tiempo de servicio ut supra indicado Bs. 10.367,15

Vacaciones y Bono Vacacional: (Art. 219 L.h. 190 y 192 LOTTT). De conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo el artículo anteriormente citado expresa que los trabajadores disfrutarán, por cada año de servicios ininterrumpidos, de un periodo de 15 días hábiles de vacaciones remuneradas los años sucesivos tendrán derecho a un día adicional, así mismo además del salario una bonificación especial, que incluye las vacaciones y bono vacacional; y las vacaciones fraccionadas, demanda la cantidad de Bs. 4.537,5

Utilidades: (Art. 174 L.H. 131 LOTTT). Según lo previsto el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada cada trabajador recibirá la participación de por lo menos el quince 15 %, de los beneficios líquidos de la empresa, demanda la cantidad de Bs. 2.957.85

Intereses Legales Derivados de la Antigüedad: Demanda la cantidad de Bs. 785,40

Horas extras: (Art. 118 LOTTT) Según lo previsto en el art 118 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada le corresponde al trabajador por laborar horas extraordinarias el recargo del 50 por ciento por lo0 menos sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, demanda la cantidad de Bs. 18.910,71

Días Feriados Trabajados: (Art. 119 LOTTT) Según lo previsto en el art 119 de la Ley Orgánica del Trabajo, tantas veces mencionada le corresponde al trabajador que se le pague el salario correspondiente a los días feriados o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la jornada semanal de trabajo, demanda la cantidad de Bs. 14.553.21

Indemnización Art. 125 LOT: (Art. 125 LOT) Según lo previsto en el art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando la relación laboral termine por causas ajenas al trabajador la empresa deberá cancelar las indemnizaciones correspondientes previstas en este articulo, demanda la cantidad de Bs. 16.414,07

Bono de Alimentación: reclama la cantidad de 1.216,00.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso; empero rechaza el salario alegado en su libelo, la forma de terminación de la relación laboral, así como todos y cada uno de los cálculos indicados en la demanda, pues afirma que al ex trabajador le fueron liquidadas sus prestaciones sociales al termino de la relación laboral, y que nada se le adeuda.

TERCERA

Sin embargo, la parte demandada FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005, CA, OFRECE pagar al demandante por los conceptos establecido en el libelo de la demanda, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00) que será realizada en dos pagos, un pago el día de hoy, mediante cheque Nº 16418905 del Banco Banesco por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 11.000,00) nombre del trabajador. Y el otro pago de Bs 11.000, dentro de treinta días continuos, por ante la Unidad de Recepción de Documentos URDD, para lo cual deberá dejarse constancia en autos, a lo fines de cerrar el presente asunto de manera definitiva.

CUARTA

Dicho pago fue producto de los siguientes montos que se establecieron de mutuo acuerdo por las partes, atendiendo recálculos y análisis de las pruebas:

• Antigüedad. Bs. 4.580,00

• Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 2.500,00

• Utilidades Bs. 3.720,00

• Intereses derivados de la antigüedad: Bs. 4.480,00.

• Horas Extras: Bs. 4.000,00

• Días Feriados Laborados: 1.520,00

• Bono de Alimentación: 1.200,00

QUINTA

La parte demandante manifiesta que previo estudio y análisis de la propuesta planteada, se analizaron las pruebas aportadas a los autos, y se consultó la opinión con el ex trabajador demandante, quien manifestó su voluntad de acogerse a la propuesta de pago planteada por la empresa FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005,CA, en consecuencia se acepta el pago ofrecido y en éste acto se reciben de manos del apoderado judicial de FRIGORIFICO DE CARNES LA COROLADA 2005,CA, el cheque emitido a nombre del ex trabajador demandante.

SEXTA

Queda entendido que con éstos pagos nada queda adeudar la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional.

SEPTIMA

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento del pago de la cantidad restante, dará derecho a la actora a solicitar la ejecución forzosa por el monto total demandado; como indemnización por los daños causados.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO

Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:45 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

EL SECRETARIO

ABOG JULIO RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR