Decisión nº InterlocutoriaNº070-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

EXP. N° AP41-U-2010-065 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 070/2010

En fecha 28 de enero del 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.), remitió a este Órgano Jurisdiccional el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de la Gerencia Jurídica Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por el ciudadano C.C.d.A., titular de la cédula de identidad N° 6.962.894, actuando en su carácter de Presidente de la firma CARNES, LICORES Y EXQUISITECES ALTO PAI, C.A., contra la Resolución N ° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC/4898 de fecha 14 de mayo 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

Este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en hora de despacho del día 01 de febrero de 2010, dio entrada al precitado recurso, ordenando practicar las notificaciones de Ley, dirigidas a los ciudadanos Procurador General de la República, Fiscal General de la República, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT y a la empresa recurrente.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal para proceder conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal, observa:

Que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario establece que:

… Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. Falta de cualidad o interes del recurrente y

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria para comparecer en Juicio por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Por otra parte el artículo 4to. De la Ley de Abogados señala:

… sin embargo quien sin ser abogado deba estar en Juicio como actor, demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar Abogado para que lo represente o asista en todo el proceso.

(Subraya el Tribunal).

De las normas anteriormente transcritas, se observa por una parte tres causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, entre las cuales se menciona la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener la capacidad para comparecer en Juicio, y por la otra, la Ley de Abogados en su artículo 4to., anteriormente trascrito define esta capacidad cuando señala el requisito de poseer título de Abogado o el nombramiento de Abogado para que represente o asista a la parte en todo el proceso.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el ciudadano C.C.d.A., actuando en su carácter de Presidente de CARNES, LICORES Y EXQUISITECES ALTO PAI, C.A., no obstante del expediente, este Órgano Jurisdiccional observa: que el mencionado ciudadano no es abogado ni se hizo asistir por profesional del derecho que lo represente para la interposición del recurso, quedando de manifiesto la falta de representación del mismo.

Por los motivos antes expuestos este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, para conocimiento de la Gerencia Jurídica Tributaria hoy Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por el ciudadano C.C.d.A., titular de la cédula de identidad N° 6.962.894, actuando en su carácter de Presidente de la firma CARNES, LICORES Y EXQUISITECES ALTO PAI, C.A., contra la Resolución N ° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC/4898 de fecha 14 de mayo 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital (SENIAT), en materia de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas. Así se declara.

De la presente decisión no se oirá apelación, en razón a la cuantía.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.I.C.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

La anterior Sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

ASUNTO: AP41-U-2010-00065

MIC/KU/ms

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