Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 22 de Julio de 2008

Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteLucia Carmela D Angelo Guarnieri
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, a cargo de la juez titular abogada Lucia D’ Angelo y su secretaria Yasmila Faria, en la sede del inmueble constituido por un local comercial distinguido con los números 4 y 5, ubicado en avenida Escalona cruce con calle Silva edificio Isabela, Municipio V.d.E.C., en compañía de la abogada Anelay S.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.355, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil Comercializadora de Carnes Paraguana C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil El Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Carnes Populares Don J.N. II, C.A., en su carácter de librado aceptante, representada por el ciudadano: E.L.P.. Seguir en el interviene la apoderado actor y expone: "Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la Depositaria Judicial la Valenciana y Perito Avaluador." A continuación el tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: E.A.C.P., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.785.931, encargado del local, el mismo solicitó un lapso de treinta (30) minutos para ubicar al representante de la parte demandada. El Tribunal concede el lapso solicitado y deja constancia que cuenta con la c.p. de tres (3) funcionarios adscritos a la policía del Estado Carabobo (U.T.A.O.) al mando de la cabo primera C.E., placa 2422, en la unidad RP-4-349. Asimismo el Tribunal vista la solicitud de la apoderada actora designa a la Depositaria Judicial la Valenciana, representada por el ciudadano: J.R., titular de la cédula identidad Nº 9.847.495 y como perito avaluador al ciudadano: M.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 7.101.623, quienes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo Juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo". El Tribunal deja constancia que en el local se encuentra exhibido el Rif. J-29560975-2, correspondiente a la Sociedad de Comercio Frigorífico y Carnes Populares Don J.N. II C.A., inscrita en fecha 06-03-08, por ante el S.E.N.I.A.T. y fecha de vencimiento 06-03-2011. A continuación siendo las 11:30 a.m., hace acto de presencia el representante de la demandada E.L.P., titular de la cédula de identidad Nº V-10.328.690, asistido por el abogado en ejercicio C.S., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.019. Seguidamente el Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique el inventario de bienes propiedad de la parte demandada. Acto seguido el representante de la depositaria expone: "informó al tribunal el inventario se conforma de la siguiente manera: 1) una (1) cava cuarto marca neverama con medida aproximada de 2.50 X 2.50 X 2.50, serial CJ0053012005, modelo 177X235X236X06, con difusor marca Movi con serial 3686 y usado; 2) una (1) cava cuarto marca neverama, serial CS0231032005, modelo 235X235X236X06, con difusor marca Movi con serial 8570; 3) una (1) cava cuarto marca neverama, serial CS0468052005, modelo 348X319X234X08, con difusor marca Movi con serial 2145 y 4) tres (3) neveras tipo exhibidor de carne y charcutería marca neverama seriales V0112005025 – V0110005036 – V0112005031; 5) un (1) molino industrial de carne sin seriales visibles, usado; 6) una (1) b.e. marca Tor-ney serial 5483204515875 modelo PCK 20; 7) una (1) rebanadora marca RGV en acero inoxidable, sin serial ni marca visible usado; 8) una (1) sierra marca BOIASD, en metal color gris, modelo B34Al, serial 4984, usado; 9) un (1) peso electrónico modelo AS-700 serial 04515875, marca AIGI; 10) una (1) nevera tipo exhibidor modelo VCC-500 serial 04-02-05-00363 marca INVITRIEL usado; 11) 1460 kilos de pollo entero; 12) 520 kilos de carne de res de diferentes cortes; todo lo anteriormente inventariado arroja un total de Ciento veinte millones (Bs. 120.000,oo ). A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara embargados preventivamente los bienes anteriormente inventariado desde el número primero (1º) al doce (12) ambos inclusive. A continuación interviene el demandado de autos asistido de abogado y expone: "Me doy por intimado del presente procedimiento convengo parcialmente en los montos señalados por la parte actora y de esta manera doy un ofrecimiento de pago a los fines de honrar la obligación de la siguiente manera: ofrezco pagar la cantidad de Ciento Setenta Bolívares Fuertes en un lapso de cinco (5) meses contados a partir de la presente fecha, adelantando como inicial la cantidad de Diez Mil Bolívares, correspondiente al pago de la deuda, la cantidad de Cuatro Mil Bolívares en carne de res, por concepto de adelantos de honorarios, la cantidad de Cinco Mil Bolívares con un cheque signado con el número 29423365 contra el banco Banesco, por concepto de honorarios profesionales y el restante dentro del lapso comprendido en los cinco meses antes mencionados. Asimismo me comprometo y ofrezco pagar en este acto los gastos ocasionados en atención a la depositaria judicial y perito avaluador es todo”. Seguidamente intervienen la apoderada actora y expone: “Acepto lo ofrecido por el demandado e igualmente solicito al Tribunal deje los bienes anteriormente inventariados en guarda y custodia del demandado y asimismo dejó establecido no constituye novación de la deuda y que en caso de incumplimiento de pago se realice la ejecución por un solo perito y un solo cartel de remate es todo”. El tribunal Visto el convenimiento y lo solicitado por la parte actora, acuerda dejar en guarda y custodia lo bienes anteriormente embargados preventivamente en la persona del ciudadano: E.L.P., anteriormente identificado, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo, es todo”. A continuación ambas partes solicitamos se homologue por el comitente el presente convenimiento, es todo”. Visto el convenimiento el Tribunal acuerda remitir las actuaciones al comitente, considera cumplida su misión, se restituye a su sede, da por concluido el acto, se termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular,

(Firma Ilegible)

Abog. Lucia D’Angelo.

Apoderada Actora

(Firma Ilegible)

El Notificado

(Firma Ilegible)

El representante de la demandada

(Firma Ilegible) Perito Avaluador

(Firma Ilegible)

Abogado asistente

(Firma Ilegible)

Depositaria Judicial

(Firma Ilegible)

C.P.

(Firma Ilegible)

La Secretaria

(Firma Ilegible)

Abog. Yasmila Faria

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