Decisión nº 3712-12 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

201º y 152º

SOLICITUD: Nº 3646/11

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: C.A.S.d.Q..

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2011, por la ciudadana C.A.S.d.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.375.557, debidamente asistida por el Abg. D.E.D., inscrito en el Inpreabogado Nº 80.630, para su distribución fue asignada a esté Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 23 de Noviembre de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Diciembre de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana C.A.S.d.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.375.557, debidamente asistida por el Abg. D.E.D., inscrito en el Inpreabogado Nº 80.630, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de un bien inmueble, fabricado sobre la Segunda Planta de una casa propiedad de la ciudadana C.J.R.R., ubicado en el Sector denominado Calle Paez del Barrio La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, distinguida con el N° 7, con una superficie de construcción de aproximadamente OCHO METROS (08,00 MTs), de frente, por DOCE METROS (12,00 Mts) de fondo, cuyas características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.

A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:

  1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante

  2. Autorización otorgada por la ciudadana C.J.R.R., titular de la Cédula de Identidad N° 5.578.807, a la ciudadana C.A.S.D.Q., titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.557, según consta del documento debidamente autenticado en fecha 22/09/2011, por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, Anotada bajo el N° 41, Tomo 96, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, inserto a los folios 08 al 11, para fabricar un bien inmueble, sobre la Segunda Planta de un inmueble de su propiedad. (folios 08 al 11)

  3. Carta de Residencia de la solicitante ciudadana: C.A.S.D.Q., expedida en fecha 10/11/2011, por el C.C. “LA LUCHA” Parroquia R.L., Estado Vargas. (Folio 12)

  4. Planilla de Liquidación de Derechos Arancelarios Judicial.

  5. Original de Título Supletorio otorgado a la ciudadana C.J.R.R., por el Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial N° 2, en fecha 30/07/1990, quedando anotado bajo el N° 15452/90. (Folios 14 y 15).

  6. Croquis de ubicación del inmueble objeto de la presente solicitud.

Los documentos consignados por la solicitante, en los folios 08 al 11, 14 y 15, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que las bienhechurias objeto de la solicitud fueron construidas sobre una casa propiedad de la ciudadana C.A.S.D.Q., según consta del Título Supletorio otorgado a su favor, quien autorizó a la solicitante a la construcción de la misma. Así se declara.

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: LABORI M.W.J. y TAHELYS G.G.R., titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.642.533 y V-17.948.877, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y su construcción por parte de la solicitante.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la ciudadana C.A.S.D.Q., respecto un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre la Segunda Planta de una casa, propiedad de la ciudadana C.J.R.R., quien autorizo a la prenombrada ciudadana para la construcción de la misma, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: C.A.S.D.Q., ampliamente identificada, esté Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias descritas anteriormente, ubicado en el Sector denominado Calle Páez del Barrio La Lucha, Jurisdicción de la Parroquia C.L.M., Municipio Vargas, del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Doce (12) de Enero de dos mil once (2012).

LA JUEZ, EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. G.F.

En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F.

SRP/GF/Yaneiza

Solicitud Nº 3646/11

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