Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Julio de 2011
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Régimen De Visitas Provisional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000530
Vista la diligencia anterior cursante al folio cuarenta y ocho (48), de fecha 07 de Julio de 2011, suscrita por la ciudadana C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra H.I., mediante la cual solicita permiso para que la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones escolares, con su prima ciudadana JUANA ORDAZ”, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.422.147, domiciliada en: El Morro De Puerto Santo, Sector Las Esperanzas, S/N, Estado Sucre. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda pasar las vacaciones de Escolares, con su Prima la ciudadana JUANA ORDAZ”, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.422.147, domiciliada en: El Morro De Puerto Santo, Sector Las Esperanzas, S/N, Estado Sucre, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra H.I., Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA,
ABG. L.C..
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. L.C..
AJD/VEROT.