Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Abril de 2011
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2011 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Régimen De Visitas Provisional |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2009-002483
Vista la diligencia anterior cursante al folio ciento dieciséis (116), de fecha 30 de Marzo de 2011, suscrita por la ciudadana C.A.D., titular de la cédula de identidad Nº V-8.217.030, en su Carácter de Directora de la Casa Hogar Negra H.I., mediante la cual solicita permiso para que los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Semana Santa, con sus padres ciudadanos YOLIMAR GUEVARA Y J.R., titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.570.405 y 4.266.968, respectivamente, domiciliados en el Sector Guamachito, Vereda Tropical, S/N, Barcelona del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 63 EJUSDEM, que establece: Artículo 63: “Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego”; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) puedan pasar las vacaciones de Semana Santa, con sus padres ciudadanos YOLIMAR GUEVARA y J.R., titulares de la cédula de identidad Nos. V-22.570.405 y 4.266.968, respectivamente, domiciliados en el Sector Guamachito, Vereda Tropical, s/n, Barcelona del Estado Anzoátegui, por lo que se ordena librar oficio a la Directora (e) de la Casa de abrigo Negra H.I., Ubicada en la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. A.J.D..
LA SECRETARIA ACC,
TSU. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,
TSU. JULIMAR LUCIANI.
AJD/crc.