Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Enero de 2006

Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoAutorizaciòn De Separaciòn Del Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: C.J.P.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.630.844, domiciliada en El Valle, S.R. vía la Cedrala, calle La Fuente casa D/8, Municipio Independencia, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: SURLEY M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.737.

EXPEDIENTE Nº 6193/2005

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA ASUSENTARSE TEMPORALMENTE DEL HOGAR

I

Se circunscribe la presente solicitud al requerimiento voluntario de la ciudadana C.J.P.D.B., para Ausentarse Temporalmente del Hogar Conyugal, ubicado en calle La Fuente cada D/8, Municipio Independencia, Estado Táchira, por supuestos maltratos verbales, físicos y sicológicos, emanados de su cónyuge N.O.B..

El artículo 138 del Código Civil, establece: “ El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquier de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”.

II

El Tribunal para decidir observa:

  1. - Que el acta de matrimonio Nº 104 de fecha 31 de Agosto de 2001, la cual se valora conforme a los artículos 429 y 1360 del Código Civil, hace constar el vínculo matrimonial entre C.J.P.D.B. Y N.O.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 12.630.844 y V- 12.228.421 en su orden.

  2. - Que el último domicilio conyugal fue Calle La Fuente casa D/8, El Valle, S.R. en la Cedrala, Municipio Independencia, Estado Táchira. En consecuencia, este Tribunal es Competente para decidir la presente solicitud y Así se Declara.

  3. - Que a los folios 08 y 09 corre inserta copia certificada de Expedientes Nº 7256, instruido por la Consultoría Jurídica del Instituto Tachirense de la Mujer, Gobernación del Estado Táchira, la cual contiene una declaración firmada por un ( 01 ) funcionario público más no aporta una decisión administrativa al respecto; en consecuencia, este Tribunal no le otorga valor probatorio a la misma y Así se Decide.

  4. - Que los testimonios de BELKYS E.D.S. y L.C.A., coinciden en la existencia de maltratos físicos, sicológicos y verbales proferidos a la solicitante C.J.P.D.B.. Testimonios éstos que se valoran por ser contestes en sus dichos, por cuanto son vecinos de la solicitante, por su edad, y por cuanto demostraron tener conocimiento de los hechos, ya que ambos testigos, señalan: - Conocer a la solicitante desde hace varios años. – Haber sido testigos presénciales de la situación de crisis de nervios, de estado anímico de la solicitante, así como del estado físico de la misma. Así mismo, manifestaron tener conocimiento de las agresiones verbales del cónyuge N.O.B. hacia la solicitante.

Ahora bien, la sociedad es un cuerpo dotado de vida y el derecho es un elemento constitutivo de la sociedad que participa de esa vida sujeto a transformaciones con la pretensión de ser más humano. Desde esta perspectiva, el derecho es más extenso que las fuentes formales del derecho e incluso que una regla de derecho, pues existen situaciones que no son pura y simplemente aplicación de reglas formales sino que son situaciones reales, producto de la sociedad misma.

Una de estas situaciones son los derechos sociales y de la familia, pilar fundamental de nuestro ordenamiento jurídico vigente, tal como lo señala la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Capítulo V, al indicar:

Los derechos sociales contenidos en la Constitución consolidan las demandas sociales, jurídicas, políticas, económicas y culturales de la sociedad en un momento histórico en que los venezolanos y venezolanas se redescubren como actores de la construcción de un nuevo país, inspirado en los saberes populares que le dan una nueva significación al conocimiento sociopolítico y jurídico del nuevo tiempo.

(...)

La pluralidad de familias, el rescate de la tradición oral de los ancianos y de las ancianas, como patrimonio familiar para una educación cotidiana; la garantía de la autonomía funcional de los seres humanos con discapacidad o necesidades especiales; la ciudadanía progresiva de los niños y de las niñas definidos como prioridad absoluta del Estado; los adolescentes y jóvenes entendidos como sujetos estratégicos para el desarrollo sustentable; ... son nuevos elementos elevados a rango constitucional que requieren una interpretación acorde con su finalidad, no sujeta a formalismos jurídicos alejados de la realidad social.

(...)

Todos estos derechos constituyen la base fundamental del nuevo ordenamiento jurídico en el que la vida, la ética, la moral, la libertad, la justicia, la dignidad, la igualdad, la solidaridad, el compromiso, los deberes ciudadanos y la seguridad jurídica, son valores que concurren en la acción transformadora del Estado...

. (Subrayado de la Sala)

Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Artículo 75. “(...)

Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, cuando ello no sea posible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. ...

.

Artículo 78. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente rector nacional dirigirá las políticas para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Subrayado de la Sala)

En este sentido J.C. en Derecho Flexible, para una sociología no rigurosa del Derecho, expresa:

Los juristas dogmáticos piensan que todo es derecho o, por lo menos, que el derecho tiene vocación para estar en todas partes, para envolverlo todo y para sostener, como un dios, todo el universo habitado.

(...) se admite que el derecho no llena toda la atmósfera humana, sino que en las sociedades hay vacíos de derecho. De este modo, al menos como hipótesis, se coloca al lado del derecho el no-derecho.

(...)

Los juristas no miden suficientemente hasta qué grado es facultativo el derecho, incluso en aquellos sectores que ellos mismos proclaman como de orden público.

El derecho de familia constituye una buena ilustración de esto. Rueda un poco por todas partes la reflexión de que para funcionar armónicamente, las instituciones familiares necesitan estar sostenidas por relaciones de afecto entre las partes, y que, por ejemplo, un matrimonio en el que cada uno de los cónyuges se encerrara en el estatuto de derechos y obligaciones que la ley le asigna, sería un matrimonio bastante pobre. Partiendo de esta reflexión exacta se llega, sin embargo, a una conclusión discutible: el matrimonio y las demás instituciones de derecho de familia se representan como compuestos de derecho y de costumbres o de derecho y de moral. Se concede cierto papel al no-derecho, pero colocado bajo el derecho. Se trata de una función de impregnación y, según una imagen famosa, de savia oculta.

(...)

El no-derecho es la esencia, y el derecho, el accidente

. (Editorial Tecnos S.A. Madrid. 1974 págs. 33 y 42)

Lo que atañe al derecho de familia son las situaciones de hecho en estado puro, consideradas antes de los efectos jurídicos que las leyes y la jurisprudencia hayan podido atribuirles desde una perspectiva formalista. La finalidad del derecho de familia no es la transformación de la familia por la imposición de reglas normativas, sino garantizar, proteger y coadyuvar el proceso de transformación de la asociación natural con una visión propia y autónoma que nace de este derecho social consagrado en la vigente Constitución.

….Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

Artículo 7º.- El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, los derechos y garantías de los niños y adolescentes. La Prioridad Absoluta es imperativa para todos ...

Artículo 8º- El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:

a) la opinión de los niños y adolescentes;

b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo. ...

Artículo 450.- La interpretación de la normativa procesal contenida en el presente capítulo tiene como principios rectores:

(...)

b) ausencia de ritualismo procesal;...

.

Artículo 680.- De conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun a los procesos que se hallaren en curso.

Los recursos ya interpuestos, la evacuación de las pruebas ya admitidas, así como los términos o lapsos que hayan comenzado a correr, se regirán por las disposiciones anteriores

.

Artículo 684.- Se deroga la Ley de Adopción, el Capítulo I de la Ley sobre Protección Familiar, los artículos 413 y 439 del Código Penal y los artículos 247, 248, 254, 263, 264 y el encabezamiento del artículo 404 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 191 ordinal 2º, 192, 261, 264, 265, 278, 279, 280, 287 y 464 del Código Civil, así como todas las disposiciones contrarias a la presente Ley

. (Subrayado de la Sala)

… Por otro lado, los principios en materia de familia considerados en la Constitución como en la mencionada Ley del Niño es la consideración de las relaciones humanas no sólo compuestas de derecho sino también de costumbres y moral, cuyo objetivo es la protección y desarrollo de tales relaciones, dando prioridad a la protección y garantía de las condiciones en las cuales el niño pueda desarrollarse como ser humano, evolución que le posibilita el ser parte de una familia. Así se decide.

… Artículo 141: La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, como sometimiento pleno a la ley y al derecho’.

…En consecuencia, esta Sala de Casación Social, quiere dejar sentado la importancia de aplicar debidamente la ley, en este caso, el Código de Procedimiento Civil, y la toma de conciencia por parte de los jueces de la responsabilidad asumida en el deber de administrar justicia con excelencia”.

(SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil. R.C. N° 00-267).

III

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana C.J.P.D.B., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.630.844 para Ausentarse Temporalmente del hogar.

SEGUNDO

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Civil, se AUTORIZA TEMPORALMENTE A la ciudadana PARRA DE BARRIOS C.J., a separarse del hogar común, último domicilio conyugal que tuvo con el ciudadano N.O.B., ubicado en El Valle, S.R. vía La Cedrala, calle La Fuente casa D/8, Municipio Independencia, eximiéndola de la obligación de convivir en el hogar con su cónyuge hasta tanto se normalice la situación existente. Expídase copia certificada del presente auto y entréguesele al interesado, cuando consigne los respectivos fotostatos. Cúmplase.

Notifíquese a las partes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, en San Cristóbal a los treinta y un día del mes de Enero de dos mil cinco.- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-

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