Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-19814

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: C.L.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.734.214; en su condición de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil “CROMADO DURO, C.A.”, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha doce (12) de diciembre de 1.972, inserta bajo el Nº 439, Folios 230 al 232 del Libro Nº 4; mi carácter se desprende del acta de Asamblea de fecha 30 de marzo del 2005, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 13 de octubre del 2005, bajo el Nº 22, folio 108, Tomo 53-A, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Sociedad Mercantil CROMADO DURO, C.A.,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CARRERA 6 ESQUINA DE CALLE 7, DE LA ZONA INDUSTRIAL II, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: SURESTE: En noventa y tres metros con veinticinco centímetros (93,25 mts) con terrenos reservados por COMDIBAR de la referida Urbanización Industrial; SUROESTE: En sesenta y ocho metros con dieciséis centímetros (68,16 mts), con terrenos de COMDIBAR reservados de la citada urbanización industrial; NOROESTE: En ciento quince metros con once centímetros (115,11 mts), con parcela Nº 263 de dicha Urbanización Industrial; NORTE: En treinta y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (34,54 mts) con la calle 7 y la carrera 6 de la Urbanización; y NOR-ESTE: En cien metros lineales (100,00 mts) con la parcela Nº 152 de la misma Urbanización Industrial Nº 2; el cual le pertenece a mí representada tal y como consta de documento debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10/11/1992, bajo el Nº 42, Tomo 8, protocolo primero, que consigno marcada con la letra “B”; mí representada ha construido a sus propias y únicas expensas las siguientes bienhechurías: La instalación techada está conformada por dos (2) galpones adosados cuyas áreas suman en total 2.729,09 m2. Las paredes laterales derecha e izquierda del galpón están conformadas por paneles fabricados con laminas metálicas de 5m por 4m, montados sobre rieles empotrados en el piso y guiadas en su parte superior lo que permite su movimiento, para optimizar la ventilación natural. Las paredes de las áreas de oficinas, áreas sanitarias, del comedor, de la fachada frontal y del almacén están construidas con bloques de concreto. El techo del galpón, esta construido con láminas metálicas corrugadas de 3 mm de espesor, colocadas sobre cerchas, fabricadas con perfiles estructurales, las cuales están soportadas por columnas, conformadas por una estructura de tres y/o cuatro elementos tubulares, unidos por elementos tubulares intermedios y arriostradas en su parte superior mediante cerchas. Las áreas de oficinas están fabricadas con bloques de concreto y/o con tabaquerías de aglomerados livianos, y tienen cielo raso de yeso. El total de áreas de oficinas suman 323,19 m2. La instalación cuenta con un área de comedor, con paredes de bloques, la cual es de 63,53 m2. Se cuenta con un área para almacén de 228,29 m2 y un área de 18,06 m2 para laboratorio. Las salas sanitarias y baños tienen un área de 114,62 m2. Caseta de 40,06 m2, para resguardo de un banco de transformadores compuesto por tres transformadores de 500 Kva. cada uno. La instalación cuenta con un tanque subterráneo de 100.000 lts, con un sistema hidroneumático, para suministro de agua de proceso y agua contra incendio, redes de agua potable y aguas servidas, construidas de acuerdo a las normas de ingeniería sanitaria, canales para la recolección de aguas pluviales, así como su red de electricidad en alta y baja tensión. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

Abg. Luisa Agüero

HRPB/achf.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.

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