Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005984

ASUNTO : KP01-P-2012-005984

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-005984

JUEZA: ABG. A.J.G.

SECRETARIA: ABG. E.G.M.

ALGUACIL: C.E.V.S.

FISCALÍA 2º: Abg. V.G.

IMPUTADAS:

  1. - C.M.E.P., . REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.

  2. - M.G.C.R.,. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.

  3. - Z.C.C.G.,. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, LA CIUDADANA NO ARROJA OTRA CAUSA.

  4. - D.C.V.A., REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA.

DEFENSA PÚBLICA Nº 11: Abg. M.P..

VÍCTIMA: R.O.T.P., en representación de la Empresa Asociación Civil Pro vivienda Socialismo del Siglo 21

DELITO: INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471 ordinal 4º del Código Penal.

DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CONFORME EL ARTICULO 471-A DEL CODIGO PENAL EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 318, NUMERAL 2DO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

Corresponde a este Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal FUNDAMENTAR el decreto de sobreseimiento dictado en oportunidad de celebración de audiencia preliminar conforme al artículo 309 de la Vigencia Anticipada de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Que el proceso se inicio por presentación de acusación en fecha 10-05-2012, contra los ciudadanos: 1.- C.M.E.P., 2.- M.G.C.R., venezolano, mayor de edad, , nacido en Barquisimeto, en fecha 14-05-1982, de 30 años de , 3.- Z.C.C.G., 4.- D.C.V.A., por la comisión del delito de invasión previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Asociación Civil Pro vivienda Socialismo del Siglo 21, representada por el ciudadano: R.O.T.P., sobre un terreno ubicado en la calle 6 con autopista F.J. y carrera 1 de S.I., perteneciente a la Asociación Civil Pro Vivienda Socialismo del Siglo XXI, según Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, y según Contrato de Concesión de Uso por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el nro. 148, tomo 26, folio 2 del Libro llevado por la Dirección de Catastro de fecha 11-11-2010, el cual está enmarcado en un proyecto de la Gran Misión Vivienda por el Gobierno del Estado Lara.-

Cumplidos los trámites ante el Ministerio Público se reciben las actuaciones en esta sede judicial, y consta en autos en acta de audiencia preliminar de fecha 26 de julio de 2012, con la comparecencia de todas las partes, que las imputadas de autos, abandonaron el terreno donde se producía el delito de Invasión, objeto de este proceso, así mismo consta que la victima ciudadano: la Asociación Civil Pro vivienda Socialismo del Siglo 21, representada por el ciudadano: R.O.T.P., manifestó que ciertamente las imputadas abandonaron el terreno en cuestión, así mismo señalo ante la audiencia que como indemnización por parte de las ciudadanas C.M.E.P., venezolano, mayor de edad, , M.G.C.R., venezolano, mayor de edad, , Z.C.C.G., venezolano, mayor de edad, y D.C.V.A., venezolano, mayor de edad, , sólo pretendía sus disculpas, siendo que las mismas son madres humildes de familia que entendieron que la vía de invasión no era la idónea para lograr obtener una vivienda digna para sus familias, siendo otorgada la palabra a cada una de las imputadas quienes manifestaron a viva voz su arrepentimiento por la conducta desplegada, manifestando el representante de la víctima su satisfacción con la indemnización otorgada, por lo que ha de declararse que ceso la lesión al derecho de propiedad. Y Así se establece.

Ahora bien, el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, establece en su parte final:

Artículo 471-A.- “… Será eximente de responsabilidad penal, además de haber desalojado el inmueble, que el invasor o invasores comprueben haber indemnizado los daños causados a entera satisfacción de la víctima.”

Son circunstancias eximentes de responsabilidad penal, aquellas que permiten que el imputado no sea sancionado por la ley que la pena establece, sin perjuicio que el hecho constitutivo de delito se encuentre acreditado, la existencia de la circunstancia eximente de responsabilidad penal.-

En principio, la realización de una conducta descrita en la ley como delito supone la aplicación de una pena a su autor. Tal es el caso que nos ocupa, siendo que el artículo 471-A del Código Penal contiene una eximente de responsabilidad especial en el mismo tipo penal, ello en aras de establecer la tendencia mundial del garantismo del derecho penal mínimo, en estos casos especiales donde el delito tiene un origen muchas veces con un matiz social, tal es el caso del delito de invasión, previsto en nuestra legislación penal, que permite eximir de responsabilidad a su autor, si devuelve el bien invadido a su dueño, y si comprueba haber indemnizado ese daño.-

Verificado el abandono voluntario por parte de las imputadas C.M.E.P., venezolano, mayor de edad, , M.G.C.R., venezolano, mayor de edad, , Z.C.C.G., venezolano, mayor de edad, y D.C.V.A., venezolano, mayor de edad, , de la propiedad que ilegítimamente ocupaban propiedad de la Asociación Civil Pro vivienda Socialismo del Siglo 21, nos encontramos en presencia de esta eximente especial de responsabilidad. Así se establece.

Frente a este contexto, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto concurre una causa de no punibilidad. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 6, Administrando Justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Decretar el sobreseimiento de la causa, a favor de las ciudadanas: C.M.E.P., venezolano, mayor de edad, , M.G.C.R., venezolano, mayor de edad, , Z.C.C.G., venezolano, mayor de edad, y D.C.V.A., venezolano, mayor de edad, , por la comisión del delito de INVASIÓN previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, conforme al artículo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.- Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal.-

El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García

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