Decisión nº 286 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial

EXP. 4378

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 13 de Julio de dos mil once (2011), se recibió por distribución escrito de Autorización para Tramitar Visa de los Estados Unidos de Norteamérica y Viajar, solicitada por la ciudadana C.M.F.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.621.823, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; actuando como representante legal del n.L.F.P.F., asistida por la abogada en ejercicio M.D.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.737.

Alegando que de una relación que mantuvo con el ciudadano L.F.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.747.263, procrearon un (1) hijo de nombre L.F.P.F., venezolano, de cuatro (4) años de edad.

Igualmente manifiesta que tiene planificado un viaje con fines vacacionales, para el mes de diciembre del presente año a los Estados Unidos de Norteamérica, razón por la cual realizó todos los trámites referidos a la solicitud de la visa americana para su hijo, cita que le fue concedida para el día 25 de julio del presente año, a las once de la mañana y que previamente el ciudadano L.F.P.C., le había manifestado su disposición de cumplir con su obligación derivada del ejercicio de la patria potestad sobre su hijo para garantizar el derecho del hijo al libre transito, autorizando la solicitud de la visa mencionada así mismo el viaje en el mes de diciembre del presente año, pero es el caso que actualmente el progenitor se ha negado rotundamente a suscribirlo, por lo que se hace necesario acudir ante esté Órgano jurisdiccional para solicitar autorización para el otorgamiento de la visa de los Estados Unidos de Norteamérica.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Julio del 2011, ordenándose la citación del ciudadano L.F.P.C., con el objeto de celebrar una conciliación entre las partes con presencia del Juez, asimismo la comparecencia del niño con la finalidad de que interactué con el Juez y la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 19/07/2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana C.F.L., asistida por la abogada en ejercicio M.D.C., diligenció indicando la dirección del demandado para que se practique la citación.

En fecha 19 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana C.F.L., asistida por la abogada en ejercicio M.D.C., diligenció solicitando que se le conceda la autorización para tramitar la visa en virtud de que la cita es para el día 25 de los corrientes y el viaje esta pautado para el mes de diciembre.

En acta de fecha 19 de julio de 2011, el alguacil V.P., dejó constancia que recibió lo emolumentos para gestionar la citación del ciudadano L.P..

En fecha 20 de Julio de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio M.D.C., asistiendo a la ciudadana C.F.L., diligenció solicitando se le conceda la autorización.

Mediante sentencia de fecha 21 de Julio de 2011, el Tribunal concedió autorización para que la ciudadana C.F.L., realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo la visa un requisito imprescindible para ingresar al territorio de Norteamérica, más no garantiza el ingreso al mismo sin la debida autorización para viajar que deberá tramitarse en expediente por separado para poder realizar el viaje al mencionado país, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

ARTICULO 80: "Derecho a opinar y a ser oído. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescente, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional".

Los artículos que anteceden, Mutatis Mutandi, son aplicables a las autorizaciones para solicitar visa, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para que la ciudadana C.M.F.L., en su carácter de representante legal del n.L.F.P.F., realice los tramites necesarios por ante la Embajada Norteamericana y poder obtener la visa americana para su hijo. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana C.M.F.L., titular de la cédula de identidad N° 12.621.823, realice todos los trámites pertinentes para solicitar la Visa Americana a su hijo L.F.P.F.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (29) días del mes Septiembre de 2.011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 286, en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

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