Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 11 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-009498

ASUNTO : LP01-P-2005-009498

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Luego de celebrar en el día de ayer, martes, 10 de Octubre de 2006, , la Audiencia Preliminar en la presente causa, y emitidas como fueron las resoluciones respectivas, corresponde por medio del presente auto y conforme lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que ha continuación se expresan:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

A.R.C.M., venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, Cédula de Identidad N° V- 16.934.813, electricista, domiciliado en el sector la Providencia, vía los chorros, casa N° 1-52, M.E.M., hijo de X.d.C. y F.C..

DE LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, que corre agregado a los folios 80 al 86 de las actuaciones, en concordancia con su exposición verbal realizada en la audiencia por la Fiscal, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de las mencionadas acusaciones. En consecuencia, se admitió en su totalidad la acusación presentada por la representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano A.R.C., por los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS.

DE LOS HECHOS:

Los hechos por los cuales acusó la Fiscalía y que fueron admitidos por el Tribunal, son los siguientes: En fecha 12 de mayo de 2003, una comisión policial adscrita al Grupo de Reacción Inmediata, fueron informados por la central de INPRADEM, que en la parte alta del sector la Providencia se encontraba una joven que había presuntamente violada, llegan al sitio y la identifican como M.D.C.R., de 13 años de edad, la cual se encontraba dormida y tirada en la tierra bajo los efectos del alcohol y cigarrillo; fue trasladada hasta el HULA, en donde la adolescente le manifiesta a la Doctora M.A.S.P. que había estado consumiendo bebidas alcohólicas de la denominada canelita y que había fumado cigarrillos con su novio, y que cuando su novio pretendió estar con ella, ella no quiso, este se molestó y la dejó ene l sitio.

Continuando con los hechos, señala la adolescente en el acta de entrevista que le es tomada, que la mandaron a hacer un mandado, y entonces pasaba A.M., le preguntó que para donde iba, le dijo que para donde los chinos, le dijo que la llevaba y ella se montó en el carro; que la llevó para el parque las Heroínas y el parque la Burra, que el andaba con otro muchacho que se llama Junior y compraron una botella de canelita, le ofrecieron y la obligaron a beber y fumar sin su consentimiento. Que se emborrachó, y entonces Alexis dejó a Junior al frente de un pool por el centro, ella estaba mareada, Alexis se la lleva para un sitio donde no recuerda y comenzó a arreglara la parte de atrás del carro para que ella se acostara ahí, que se acostó y Alexis le bajó los pantalones y las pantaletas, y el se quitó los pantalones y los interiores y quería abusar de ella, que ele decía que no le iba a pasar nada; que luego comenzó a vomitar y el no abusó de ella, la llevó para su casa y la dejó tirada más debajo de la casa.

DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Décima Cuarta solicitó en la audiencia se admitiera la acusación y las pruebas ofrecidas, luego de señalar la necesidad y pertinencia de las mismas. Solicitó igualmente que se declarara la apertura a juicio oral y público y impusiera al acusado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, para efectos de garantizar su comparecencia a los actos del proceso. Califica la Fiscalía los hechos como ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previsto y castigado en los artículos 260 en armonía con el encabezamiento del 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo adelante LOPNA), en armonía con el 80 y 82 del Código Penal; y artículo 263, respectivamente de la LOPNA.

DE LA DEFENSA

La Defensa privada representada por el abogado M.A.B.P., manifestó que se oponía a la acusación fiscal en vista de que en ningún momento su representado le suministró sustancias nocivas ala víctima, ya que según la experticia toxicológica in vivo que le fue realizada, los exámenes resultaron negativos, lo cual quiere decir que n ningún momento el acusado había ingerido bebidas alcohólicas ni cigarrillos. Que es la adolescente quien persigue al imputado, que le enviaba cartas; que en ningún momento el acusado tuvo algún contacto físico con la adolescente; que la experticia que cursa al folio 67 da como resultado la existencia de materia seminal, y sin embargo no está demostrado que esa materia pertenezca al acusado. Pide pro tanto el SOBRESIEMINTO E.L.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°.

DEL IMPUTADO

Este declara y manifiesta: “el 12 de mayo yo salí de mi trabajo, al finalizar la tarde me fui para la casa, le pedí el carro prestado a un tío para salir a pasear porque estaba aburrido, bajaba por el centro a la altura del Liceo Libertador me encontré a mi primo, fuimos para la Heroínas y nos estacionamos un rato, al rato llego Maribel y estaba tomada, nosotros nos fuimos y como ella vive cerca le dimos la cola, la dejamos en la parte de abajo, en eso bajaron los hermanos y como ellos son muy conflictivos, la deje allí, cuando subí a dejar a mi primo estaba ya la policía”.

DECISION DEL TRIBUNAL

Considera el Tribunal que los elementos de convicción que emergen de la causa para estimar que el ciudadano A.R.C.A., sea enjuiciado por los hechos enunciados por la Fiscalía en las acusaciones son los siguientes:

  1. -) Acta policial de fecha 12-05-03, suscrita por funcionarios Policiales I.S. y B.R., adscritos al Grupo de Reacción inmediata del Estado Mérida, quienes dejan constancia de las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que encuentran a la víctima ye l porqués se inicia el proceso..

  2. -) Informe médico levantado por la médico de guardia del HULA, Doctora A.S.P., ene l que deja constancia del estado en que se encontraba la adolescente.

  3. -) Inspección Ocular N° 1947, de fecha 15-05-03 practicada en la vía pública, sector al Providencia, los Chorros de Milla, parte alta, Mérida, sitio donde fue encontrada la adolescente. (F. 10).

  4. -) Contenido del acta de entrevista tomada a la adolescente, cursante a los folios 14 y 15, en la que informa todo lo relacionado con los hechos de los que fue víctima.

  5. -) Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-067-LAB-445, practicada a la adolescente en fecha 13 de mayo de 2003, la cual arroja como resultado positivo para Alcohol Etilico. (folios 23 y 24)

  6. -) Contenido del Reconocimiento Médico Legal efectuado a la adolescente, por el Doctor A.B., adscrito al CICPC, en el que deja constancia que presenta “…escoriación lineal sin relación con violencia que no amerita asistencia médica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de seis días, ……La fisura discreta en la porción inferior de la vagina puede ser producta de manipulación dígital,….”

  7. -) Acta de entrevista rendida pro el ciudadano MOLINA A.J.A., quien expone con relación a los hechos, concretamente esta persona acompañó al imputado el día de los hechos.

  8. -) Inspección N° 2054 de fecha 27 de mayo de 2003 realizada al vehículo automotor, marca LADA, Modelo 21090, clase automóvil, tipo sedan, color rojo, año 1992, placas XSM 913, que es presuntamente el vehículo donde sucede lo narrado pro la adolescente.

  9. -) Experticia Seminal N° 9700-067-LAB-337, de fecha 13 de mayo de 2003, practicada por el funcionario YAKO JUGO VALERA, adscrito al CICPC, al contenido de un hisopado, suministrado como macerado, tomado en la región vaginal de la adolescente, en la que se concluye que se determinó la presencia de material de naturaleza seminal….

  10. -) Acta de entrevista tomada por segunda vez a la adolescente, en la que manifiesta entre otras cosas que el imputado el día de los hechos le empezó a tocar los senos , las piernas y la vagina, y le frotaba el pene con su vagina, que en ese momento vomitó porque estaba muy tomada y luego el la llevó para el barrio….. Ampliación de esta declaración cursante al folio 70,

  11. -) Actas de entrevistas rendida por la ciudadana H.M.V., quien da referencia con relación al conocimiento que tuvo de los hechos, que habían visto a al adolescente montarse en un carro rojo del tío de Alexis, viendo después cuando Alexis la sacaba de la maletera del carro, y la dejaba tirada en la acera…

  12. -) Acta de entrevista rendida por al Doctora M.A.S.P., médico residente en post grado de obstetricia y ginecológica, quien atendió a la adolescente en el IAHULA, encontrando a la paciente con aliento etílico, evidenciando lesiones edematosas y eritematosas en vulva, ….

  13. -) Actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos M.T.V. y GESNER S.P., quienes declaran con relación a la forma y sitio donde fue encontrada la adolescente el día de los hechos

De los elementos de convicción anteriormente establecidos, así como los hechos expuestos en la acusación fiscal, se puede apreciar que existe la probabilidad cierta, seria y fundamentada de que el ciudadano A.R.C.A., se encuentra incurso en los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y castigados en los artículos 260 de la LOPNA, en armonía con el primer aparte del artículo 259 eiusdem, en armonía con el artículo 80 y 82 del Código Penal, y artículo 263 de la LOPNA, respectivamente.

La calificación admitida obedece a que por una parte el imputado presuntamente cometió actos dirigidos a abusar sexualmente de la adolescente en contra de su voluntad, sin lograr su cometido en virtud de circunstancias ajenas a su voluntad, y por otra parte, que quizás para lograr su cometido, el imputado suministró a la víctima, bebidas alcohólicas y cigarrillos, lo cual es considerado como punible a tenor de la norma contenida en el artículo 63 de la LOPNA.

Por otra parte el tribunal niega la solicitud de la fiscalía en lo referente a que se le confiera al acusado una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, toda vez que se observa que el ciudadano A.R.C.A., ha manifestado disposición de asistir a todos los actos a los que se le ha convocado durante el proceso, lo cual evidencia un pronostico de conducta en su favor, no viendo quien decide la necesidad de limitarlo en su estado de libertad plena, pues no se evidencia algún peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Igualmente se Niega la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto, tal como ha sido señalado, surgen de las actas procesales, fundados elementos de convicción para considerar que el acusado ha sido el autor de los hechos, por lo cual se hace necesario que tal situación sea determinada en audiencia oral y pública.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, admite conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: I.-EXPERTOS: A.B., JAKO JUGO VALERA, MABELYS CONTRERAS, V.R., adscritos al CICPC. II.- FUNCIONARIOS DEL CICPC: A.P. y JAMER GOMEZ; III.- VICTIMA: Declaración de la adolescente M.D.C.R.; IV.- FUNCIONARIOS ACTUANTES: I.S. y B.R., adscritos al GRIM de la Policía del Estado Mérida; V.- TESTIFICALES: GESNER S.P.H., M.A.S.P., H.M.V.R. y J.A.M.A..

En consecuencia, se ordena la realización del juicio oral y público en la causa seguida al acusado A.R.C.A. (ampliamente identificado en la presente decisión) por ser el presunto autor de los delitos antes señalados, en perjuicio de la adolescente M.D.C.R.. Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente. Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación Fiscal cuyo escrito cursa a los folios 80 al 86 de las actuaciones, presentada por la representante de la Fiscalía Catorce del Ministerio Público de esta entidad, en contra del ciudadano A.C.A., por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS, previstos y sancionados en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con el primer aparte del artículo 259 eiusdem, y el primer aparte del articulo 80 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometidos en perjuicio de la adolescente M.R.V.. Por tanto se admite también la calificación Jurídica. SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas, presentada por la Fiscalía, por cuanto se ha verificado la licitud y pertenecía de las mismas. TERCERO: No se pronuncia el Tribunal en cuanto a excepciones ni pruebas ofrecidas por la defensa, por cuanto no hizo uso de estas facultades. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada por la defensa. QUINTO: Se ordena la apertura del juicio oral y publico en contra del ciudadano A.R.C.A., por los delitos antes señalados, el cual ha de realizarse oportunamente ante el Tribunal de Juicio correspondiente, en cumplimiento de los principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, y en especifico, tomando en cuenta la condición de adolescente de la victima. SEXTO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por la Fiscalía, el Tribunal la declara sin lugar, en virtud de que observa que el comportamiento del imputado durante el proceso no hace presumir que tiene la intención de sustraerse del mismo, por lo cual no ve la necesidad de limitar la libertad plena que este tiene. SEPTIMO: Ordena remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente. Cúmplase y remítase oportunamente, en Mérida, a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio competente.

Se ordena por Secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

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