Decisión nº 2C-6870-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteFelix Alberto Navarro
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Declara la nulidad de las actuaciones y del acto de aprehensión, a favor de los imputados J.M.R.A., J.C.R., y H.H.R.C., por considera que la mismas no reúnen los extremos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 ejusdem.

SEGUNDO

Sin Lugar, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la aprehensión en flagrancia, y que se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal .

TERCERO

Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la libertad plena y sin restricciones, a favor de los ciudadanos J.M.R.A., titular de la cédula de identidad N° 17.395.310, residenciado en Barrio Campo alegre, calle Principal, casa 04, de color morada, frente el Polideportivo, familia Rodríguez, hijo de S.A., (v) y M.R. (v) fecha de nacimiento 11-08-85, San F.E.A., J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 20.092.806, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle principal, casa 16, frete de la casilla policial, casa de color amarilla, familia Rodríguez, hijo de N.M.R. (v) y P.M.F. (v) fecha de nacimiento 21-03-83, San F.E.A., y H.H.R.C., Indocumentado, residenciado en vía San R.d.A., fundo de nombre Maomito, propiedad de F.M., casa de color verde, hijo de C.N.C. (v) y L.R.R. (v) fecha de nacimiento 26-08-85, natural de San Fernando, Estado Apure .

CUARTO

Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que apertura o no la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes.

QUINTO

Se insta al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que haga entrega de los uniformes retenidos a los ciudadanos J.M.R. Y J.C.R.. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.

ABG. F.A.N..

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