Decisión nº 2C-6870-05 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Agosto de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2005 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Ponente | Felix Alberto Navarro |
Procedimiento | Presentacion Para Oir Al Imputado |
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
Declara la nulidad de las actuaciones y del acto de aprehensión, a favor de los imputados J.M.R.A., J.C.R., y H.H.R.C., por considera que la mismas no reúnen los extremos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 ejusdem.
Sin Lugar, la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de decretar la aprehensión en flagrancia, y que se impongan Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal .
Con Lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de decretar la libertad plena y sin restricciones, a favor de los ciudadanos J.M.R.A., titular de la cédula de identidad N° 17.395.310, residenciado en Barrio Campo alegre, calle Principal, casa 04, de color morada, frente el Polideportivo, familia Rodríguez, hijo de S.A., (v) y M.R. (v) fecha de nacimiento 11-08-85, San F.E.A., J.C.R., titular de la cédula de identidad N° 20.092.806, residenciado en Barrio Campo Alegre, calle principal, casa 16, frete de la casilla policial, casa de color amarilla, familia Rodríguez, hijo de N.M.R. (v) y P.M.F. (v) fecha de nacimiento 21-03-83, San F.E.A., y H.H.R.C., Indocumentado, residenciado en vía San R.d.A., fundo de nombre Maomito, propiedad de F.M., casa de color verde, hijo de C.N.C. (v) y L.R.R. (v) fecha de nacimiento 26-08-85, natural de San Fernando, Estado Apure .
Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales, a los fines de que apertura o no la investigación correspondiente a los funcionarios actuantes.
Se insta al Fiscal Noveno del Ministerio Público, a los fines de que haga entrega de los uniformes retenidos a los ciudadanos J.M.R. Y J.C.R.. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. F.A.N..