Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).-

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000607

PARTE ACTORA: C.D.V.R.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.J.C.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE GARANTIAS RECIPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SOCIEDAD ANONIMA, SGR NUEVA ESPARTA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.H.Q.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000607, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la Secretaria Abogado P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora, la Abogada M.J.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43.972, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana C.D.V.R.R., portadora de la cédula de identidad número 8.399.875, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 18 de julio de 2008, anotado bajo el número 03, tomo 109 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría; y por la parte demandada SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA SOCIEDAD ANONIMA, SGR NUEVA ESPARTA, comparece el Abogado C.H.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.937, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 02-04-2009, quedando anotada bajo el número 55, tomo 25 de los libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.

Una vez discutidos los puntos controvertidos en la presente litis, las partes conjuntamente con La Juez han llegado al presente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este sentido, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento; la parte demandada, representada por su Apoderado Judicial, Abogado C.H.Q. y la Abogado M.C., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, convienen en celebrar el presente acuerdo, por la cantidad de ONCE MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON 28/100 (Bs. 11.119,28), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en este acto mediante cheque número 79000040 del Banco Banorte, a nombre de la ciudadana C.R.. En consecuencia, la Apoderada Judicial de la parte actora acepta el presente ofrecimiento y declara que la empresa demandada nada queda a deberle a su representada por ninguno de los conceptos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, una vez se efectúe el pago convenido.

Este Juzgado, en vista de que la mediación, ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden Público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETRARIA

Abg. PAULA DIAZ MALAVER

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