Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

197° Y 148°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: C.Y.M., titular de la cédula de identidad N° 12.456.398, actuando en nombre representación de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna).

Apoderada judicial: la abogada A.B., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 62.237.

Demandado: R.C.A.P., titular de la cédula de identidad N° 9.498.433.

Asistida por: abogada M.H., inscrita en el Inpreabogado Nro. 60125.-

Motivo: fijación de Obligación Alimentaría

Expediente: N° 05332

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana: C.Y.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.456.398, domiciliada en la Urbanización las Lomas, Edificio 4, Piso 1, Apartamento A-03 Valera, Municipio Bocono del Estado Trujillo, donde demandó por incumplimiento de obligación alimentaria al ciudadano R.C.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.498.433, a favor de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), quien alega lo siguiente:

…En dicha sentencia de divorcio quedó establecido que el padre de mis hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna) les suministraría por Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00)… Pero es el caso, ciudadano Juez que mi ex -esposo, no cumple con su obligación alimentaria, ya que desde que nos divorciamos, ha dejado de suministrarle a nuestros hijos la Pensión que habíamos acordado sin ningún tipo de explicación, siendo que tiene capacidad económica suficiente como para no continuar evadiendo su obligación natural como es la de coadyuvar al mantenimiento de sus hijos…

Con el escrito libelar consignó copia simple de la sentencia de divorcio emitida por este Tribunal en fecha 09-01-2007.

En fecha 24 de abril de 2007, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio y al demandado de autos.

En fecha 14-05-2007, la representante Fiscal del Ministerio Público fue notificada del procedimiento.

En fecha 17-05-2007, fue agregado comisión de citación del demandado de autos el cual fue citado de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Día y hora señalado para la contestación de la demanda el demandado contestó en los términos siguientes:

… Si bien es cierto ciudadano Juez que para fecha 9 de Enero de 2007, en sentencia de sala Nro. 01, fue disuelto el vinculo conyugal que me unía a la demandante… no es menos cierto que la cantidad en el contenido fue acordada de mutuo y común acuerdo, como algo simbólico proponiendo ello como condición de la demandada para que accediera rápidamente a firmar un 185-A… lo que es cierto que la cantidad que aporto es superior a la allí establecida, en virtud de que doy cumplimiento a cabalidad… en tal sentido soy quien le suministro el vestido, medicina, alimentos exámenes médicos, esparcimiento, deporte… busco a los niños para llevarlos al colegio los recojo al medio día, los llevo a sus clases de deporte, a cortarse el cabello…

Con el escrito de contestación de la demanda promovió pruebas, insertas a los folios 29 al 103.

Al folio 05 se evidencia escrito formulado por la parte actora donde impugna las pruebas presentadas por el demandado.

Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con su escrito de incumplimiento de obligación alimentaria promovió lo siguiente:

  1. - Promovió la sentencia de obligación alimentaria dictada en fecha 09-01-2007, con lo que logró demostrar la fijación de la obligación alimentaria.

  2. - Observa esta juzgadora que si bien es cierto que la parte actora no consignó partidas de nacimientos de sus hijos no es menos cierto que con la sentencia de divorcio emitida por este tribunal quedó probado la existencia de los hijos habidos en el matrimonio (se omite su nombre por disposición de la lopna).

    Parte demandada:

    Con la contestación de la demanda promovió lo siguiente:

  3. - Constancias de estudio y constancia de pago emitidas por la Unidad Educativa HNA. M.S., y Unidad Educativa FE Y ALEGRIA “GONZALO SENIORO” de sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), (folios 29, 30, 31 Y 32) con tales documentos quedó demostrado que el ciudadano ALIZO PULIDO R.C., es quien realiza la colaboración de los institutos donde estudian sus hijos, es quien los representa en el colegio. Esta juzgadora le concede valor probatorio.

  4. - Certificado que le otorga la Unidad Educativa “HNA. M.S.”, al ciudadano R.A., por su participación en la Escuela de Padres, por el esfuerzo de orientar a sus hijos.

  5. - De los documentos insertos a los folios 33 al 36 referente a certificado de asistencia a la participación de Escuela de Padres, gasto de corte de cabello para sus hijos y constancia de solvencia de pago de gas. .

  6. - Documentos insertos a los folios 37 al 50 referente a facturas de servicio de LUZ (CADAFE).

  7. - Facturas insertas a los folios 51 al 103 referente a facturas de pago de colegio, y diferentes facturas como pago de laboratorio, gas, calzado, supermercados.

    Todos los documentos presentados por el demandado constituyen documentos privados emanados de terceros, lo cual no se impugnan, sino que a tenor de lo establecido por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, deben ser ratificados por sus otorgantes. Observa el Tribunal que los mismos no fueron ratificados, más la naturaleza de ellos, según la doctrina (recibos y facturas) es la de documentos pertenecientes al archivo familiar los cuales perse no tienen la misma valoración del documentos reconocido, más sí constituyen un indicio de sus contenidos, sumado al hecho de que las mismas cuentan con el pertinente número de registro de identificación fiscal y NIT, en razón de lo cual al analizarlas y observar su cantidad, un Juez de Protección del Niño y del Adolescente, cuyo norte es el principio de la búsqueda de la verdad y cuyo principio de valoración de la prueba es la libre convicción razonada, no puede hacerse el ciego ante lo que le dice el expediente, siendo evidente en el caso concreto que el demandado cumple con su obligación, más se le insta para que en un futuro tal pago lo realice directamente en efectivo en la cuenta que el Tribunal ordenará más adelante aperturar, y con el monto convenido por las partes en el divorcio.

    Otra circunstancia que considera el Tribunal como indicio, la constituye el hecho de que las facturas de CADAFE, se encontraba en posesión del demandado, lo que hace suponer al tribunal que fue él quien las canceló.

    DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del análisis jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de incumplimiento de obligación alimentaria. B).- Igualmente quedó demostrado a través de las facturas de gastos promovidas por la parte demandada el cumplimiento del ciudadano R.C.A.P., en relación a la obligación alimentaria con sus hijos.

    Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

    DISPOSITIVA

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana C.Y.M., en contra de R.C.A.P..

SEGUNDO

Se ordena a la ciudadana C.Y.M., a aperturar una cuenta de ahorros para que en lo sucesivo le sea depositado la obligación alimentaria a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopna), la cual equivale a la cantidad de doscientos mil bolívares mensuales (BS. 200.000,00).-

TERCERO

Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO a los trece (13) días del mes de junio dos mil siete.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m. se publicó el presente fallo dejando copia del mismo en el copiador de sentencias.

La Secretaria.

ARR/JELA/iraida

Exp. 05332

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR