Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Mayo del año 2014

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: C.Y.A.A., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.047.747, asistida por la Abg. M.N.S.M., Defensor Público Primero para el sistema de Protección.-

BENEFICIARIO: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-03-14, por la ciudadana C.Y.A.A., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.047.747, asistida por la Abg. M.N.S.M., Defensor Público Primero para el sistema de Protección, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… Es el caso, que el ciudadano J.G.R.U., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.249.204, domiciliado en Bruzual,… murió el día 05/10/2013, y cuya muerte fue causa de Shock séptico Punto de Partida Respiratoria…así como también la Sentencia emitida por el Tribunal de Protección del Estado A pure, donde se Declara como Únicos y Universales Herederos al n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, de cuatro (04) años de edad, y a la ciudadana C.Y.A.A. de los bienes y beneficios sociales dejados por el referido De cujus…”

En fecha 24 de Marzo del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 29-04-14, tal como se evidencia en los folios 22 y 23 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona.

Por lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana C.Y.A.A., venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 15.047.747, para que en su condición de madre y representante legal del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por el de cujus J.G.R.U., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.249.204, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San F.d.A., cinco (05) día del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1-5760-14 DM/FM/sore.-

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