Decisión nº PJ0042006001747 de Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Noviembre de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Emilio Ruiz Guia |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sala de Juicio IV
196 y 147
Asunto: AP51-S-2006-20037
Motivo: Autorización de Viaje al Exterior.
Solicitante: C.B.B.U., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.304.802.
Adolescente: Anda Bellorín de trece años de edad.
Abogado Asistente: B.Z., Defensor Público 1° de Caracas.
Recibido de la URDD en fecha 02 de Noviembre de 2006, la solicitud de autorización de viaje que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2006-20037 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose por auto de fecha 09 de Noviembre de 2006 por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Ministerio Público del procedimiento, la que se practicó en fecha 23/11/06 y se ordenó oficiar a la ONIDEX a fin de que informaran el movimiento migratorio con indicación de la última residencia del ciudadano A.S.A.R., de nacionalidad ecuatoriano sin cédula venezolana; la que se recibió en fecha 29/11/06, dejándose constancia que no presenta movimiento migratorio y no se encuentra en el País. Con el libelo, la solicitante produce copia del expediente AP51-S-2006-13923, de la Sala de Juicio II, donde constan las actuaciones de la Autorización Judicial previa para viajar sola al exterior de la adolescente, los cuales son apreciados por devenir de juez unipersonal. No habiendo objeciones en el procedimiento por el Ministerio Público y evidenciándose que el padre de la adolescente no se encuentra en el País, de conformidad con el articulo 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que la adolescentes Anda Bellorín, de nacionalidad venezolana, de trece años de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V- viaje sola para la ciudad de Orlando, Florida U.S.A., el día 02 de Diciembre de 2006, por la línea aérea American Air Lines la que va a pernoctar en la residencia del ciudadano A.E.B.U., regresando el día 09 de enero de 2007. Expídase copia certificada del presente Decreto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez de Sala,
E.R.G.
El Secretario,
J.T.
Asunto: AP51-S-2006-020037