Decisión nº 173-05 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMariana Josefina Aponte Quintero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticuatro de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: LP21-L-2005-000126

ACTA DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS

N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2005-000126

PARTE ACTORA: C.B.R.M., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de indentidad, No. 11.463.326, de este domicilio y hábil

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSIBELL DEL VALLE PAREDES Y Y.C.P.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.682 y 84.390 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Industrias JADE C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el No. 64 tomo 14 A-Pro, el 04 de febrero de 2000

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 24 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a.m., previó el pregón de Ley dado por el alguacil a las puertas de esta Coordinación, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presentes las apoderadas judiciales de la parte actora, ROSIBELL DEL VALLE PAREDES Y Y.C.P.M., ya identificadas. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio ní por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos por la demandante y en tal sentido, la parte accionada deberá cancelarle los conceptos y montos siguientes: FECHA DE INGRESO: 20-05-2002, CARGO: vendedora, ULTIMO SALARIO BASICO DEVENGADO: Bs.400.000,oo más comisiones, asignación por vehículo, domingos y días feriados, FECHA DE EGRESO. 16-09-2004. tiempo de la duración laboral: 02 años, 03 meses y 27 días. SALARIO PROMEDIO MENSUAL: Bs. 1.429.622,14, PROMEDIO DIARIO: Bs. 47.654,07 CAUSA DE LA TERMINACION LABORAL: Despido Injustificado, por lo que le corresponde a la accionante: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 6.185.231,64, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 1.137.807,45, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Correspondiente a los tres meses, dando un total Bs. 285.924,42; UTILIDADES CONVENCIONALESFRACCIONADAS: 60 días anuales y por que son fraccionadas le corresponde a 08 meses, 40 salarios, quedando un total : Bs. 1.906.162,80; SALARIOS RETENIDOS: por los salarios no pagados de los domingos y feriados que duró la relación de trabajo, Bs. 6.957.494,22: DIFERRENCIA DE VACACIONES CUMPLIDAS PERIODOS 2002 Y 2003, Bs. 408.144,68 DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL CUMPLIDO PERIODO 2002 AL 2003 Bs. 240.245,16; VACACIONES CUMPLIDAS 2003 AL 2004 s. 762.465,12; PAGO DE BONO VACACIONAL CUMPLIDO periodo 2003 al 2004: Bs. 381.232,56 DIFERENCIA PENDIENTE DEL PAGO DE UTILIDADES CONVENCIONALES correspondiente a 07 meses del año 2002.Bs. 1.274.447,15; POR DIFERENCIA PENDIENTE DEL PAGO DE UTILIDADES CONVENCIONALES correspondientes al pago del año 2003 Bs. 1.560.297,35; INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: Bs. 3.041.917,20 Y LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO Bs. 3.041.917,20, monto total Bs. 27.183.280,95, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana C.B.R.M. contra INDUSTRIAS JAE C.A. por CBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos y montos anteriormente especificados. Se condena a la accionada de autos al pago de la Indexación judicial desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, con excepción del lapso de vacaciones judiciales; 15 de agosto de 2005 al 15 de septiembre de 2005., el mismo será elaborado por un experto contable designado por este Tribunal, tomando para ello el IPC emitido por el Banco Central de Venezuela. Se ordena el pago de los intereses de mora, desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, tomando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el mismo será realizado por el miso experto designado para la realización de la corrección monetaria. Se condena en costas a la parte perdidosa. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA,

M.J.A.Q.

LAS APODERADAS ACTORAS,

ROSIBELL DEL VALLE PAREDES Y J.C.P.M..

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