Decisión nº 12-08-07. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoPartición Y Liquidación De La Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de agosto de 2012

Años 202º y 153º

Nº 12-08-07.

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes, por el demandado ciudadano R.J.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.760.445, asistido por la abogada en ejercicio A.P.R.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 152.553, mediante la cual en su condición de propietario del cincuenta por ciento (50%) del inmueble objeto de litigio, según adjudicación y partición realizada, manifiesta ceder todos los derechos de propiedad que posee sobre el inmueble que describió, que le pertenecen según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, -hoy Oficina de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas-, en fecha 22 de agosto de 1996, bajo el Nº 48, folios 174 al 179 vto, del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1996, a la actora ciudadana C.J.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.888.538, representada por el abogado en ejercicio Edilba Nava de Osterchrist, L.P.C., C.D.C.S., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 23.547, 19.540 y 74.436 respectivamente, a quien le adjudica tal porcentaje, con ocasión de la demanda de partición y liquidación de la comunidad conyugal intentada en su contra por la mencionada ciudadana, este Tribunal observa:

Mediante auto dictado en fecha 06 de julio de 2012, se ordenó proceder a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y por observarse que el bien objeto de partición no puede dividirse cómodamente, se advirtió a las partes que el mismo sería objeto de venta por subasta pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil.

Ahora bien, siendo que voluntariamente el aquí demandado manifestó ceder y adjudicar a favor de la actora el derecho de propiedad que en proporción a un cincuenta por ciento (50%) le corresponde sobre el bien inmueble, descrito en el documento supra identificado, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 256 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción aquí celebrada y le da valor de cosa juzgada.

Expídase por Secretaría la copia mecanografiada solicitada, con inserción de la diligencia y del presente auto. Para la elaboración de la referida copia se faculta amplia y suficientemente a la ciudadana M.E.F.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.280.631, Asistente de este Juzgado.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P.L.S.T.,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nº 11-9524-CF

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