Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

DEMANDANTE: C.C., italiana, mayor de edad, domiciliada en la Población de Tejero en la Calle 18 de Octubre, Casa Nro. 22, Municipio E.Z.d.E.M. y titular de la cédula de identidad No. E-82.046.253.

ABOGADO DE LA DEMANDANTE: L.E.V., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 87.256.

DEMANDADO: S.N., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle El Valle Nro. 53-11, de la Cruz de la p.d.M.M.d.E.M., titular de la cédula de identidad No. 12.055.656.

ABOGADO DEL DEMANDADO: W.G.B., venezolano, mayor de edad.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

EXPEDIENTE: 5297.

VISTO SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

I

El presente juicio se inició por demanda interpuesta por la ciudadana C.C., quien alega lo siguiente; 1) que de la unión matrimonial con el ciudadano S.N., procrearon una hija nombrada (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 04 años de edad, Según Partida de Nacimiento, marcada “A”; 2) que luego de convivir aproximadamente tres años, con sus esposo S.N., se divorciaron de hecho y en la sentencia de Divorcio quedo establecido el régimen de visita el cual esta sujeto y al régimen de pensión de alimentos que debe depositar y consignar para la manutención de su hija, 3) Que hace varios meses no ha cumplido con dicha pensión y cuando lo hace es de manera irregular aunado a que dicho monto es insuficiente ya que la niña en los actuales momentos requiere de una pensión mayor, 4.- Que actualmente se encuentra desempleada, que la niña esta creciendo que esta en la edad escolar y aun mas necesitando mayor sustento para su desarrollo y crecimiento el cual ella no puede cubrir totalmente por encontrarse en una situación critica, teniendo el padre de la niña los recursos económicos necesarios para cumplir con sus deberes y obligaciones que a él le corresponden por estar laborando en una empresa que le ofrece una cantidad de beneficios laborales y que la niña nunca ha tenido acceso a ellos como lo es debido. 5.- Que por las razones antes expuestas y a tenor de lo pautado en los artículos 282, 290, 293, 294 y 296 del Código Civil vigente, en concordancia con los artículos 365, 366, 511, 512 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, es que ocurre ante esta Autoridad en nombre y representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para demandar por AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS al ciudadano S.N., anteriormente identificado, 6.-Que en tal sentido pide de conformidad con el articulo 521, Ordinal 2 “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se dicte medida de embargo precautelativa de pensiones futuras o por vencerse, para el caso de que el obligado le corresponda prestaciones sociales o cualquier indemnización por motivo de su despido o retiro voluntario el cual le es incierto ya que nunca ha manifestado a su persona su sitio de trabajo y solicito a este Tribunal exija al mismo constancia de su trabajo y se participe de las medidas acordadas al jefe de recursos humanos, director o gerente de la empresa donde trabaja. 7.- Solicita de igual manera que se decrete medida preventiva de embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de muerte, despido o retiro voluntario de la referida empresa, así como también el embargo preventivo de la tercera (3era) parte de la bonificación de fin de año y los útiles escolares.8.- Decretadas las medidas antes señaladas y ejecutadas las mismas solicita que se ordene a la empresa donde el ciudadano S.N., que descontado le sea entregado personalmente a través de sus oficinas.

En fecha 29/04/ 2003, fue formalmente citado la parte demandada según consta de consignación presentada por el ciudadano D.A. en su carácter de Alguacil de este Tribunal.

En fecha 08 de Mayo de 2003 se recibió contestación de la demanda la cual se hizo en los siguientes términos: 1.-Niega rechaza y contradice, tanto en los hechos como el Derecho de la presente solicitud. 2.-Que desde que esta en proceso de divorcio, dejo de trabajar para la Alcaldía de Maturín y así lo participo al Tribunal, sin embargo o se ha atrasado en los depósitos que hace a la cuenta de la solicitante, es por ello que consigna en fotoscopia, los recibos de depósitos bancarios a la cuenta de C.C., correspondientes a los meses que van desde Enero de 2.002 a Abril de 2003, cuenta esta aparece debidamente señalada el expediente 1486 llevado por ese Tribunal y que trata del divorcio, además le participo que tiene en su poder todos los depósitos bancarios que ha realizado a sus hija en la cuenta de la solicitante, desde el momento en que rompió la relación matrimonial, 3.- Que la solicitante miente al Tribunal, pretendiendo una vez mas confundir y sorprender la buena f.d.J., por lo que solicita realice prueba de informes y solicita al Tribunal que oficie al Banco Mercantil para que informe sobre los depósitos realizados a la cuenta de ahorros Nro. 02450477355, que así mismo informe sobre quien es el titular de la cuenta y que además informe sobre quien es el que ha realizado los depósitos, 4.- Que el costo de la educación de la niña corre por cuenta de su grupo familiar, lo cual hacen por el amor que sentimos por su hija a los efectos de evidenciar esto, anexa en copia los recibos de pago de las mensualidades del colegio y pide se practique sobre este particular la prueba de informes, a tal efecto solicita al Tribunal que se oficie a la Escuela Nuestra Señora de Lourdes, ubicada en la ciudad de Punta de Mata, adjuntando copias de los recibos anexados a los fines que se manifiesten si los mismos fueron emitidos por ellos. 5.- De igual manera anexa copia de factura Nro. 3282 emitidos por la empresa LIBRERÍA y PAPELERIA SIGO, C. A., de fecha 05 de Agosto de 2002, donde se evidencia la adquisición de los útiles escolares de su hija, por lo que solicita prueba de informes y tal efecto pide se oficie a la empresa LIBRERÍA Y PAPELERIA SIGO, C. A., ubicada en el Centro Comercial SIGO, a los fines de que informen si la factura consignada fue emitida por ellos, 6.- Que en los actuales momentos se encuentra desempleado por lo que mal puede gozar de prestaciones sociales, vacaciones, bonificaciones de fin de año, utilidades, 7.-Que gracias a la ayuda de sus padres puede cumplir con las obligaciones de su hija y darle mas de lo que esta obligado. 8.- Solicita al Tribunal que desestime la solicitud de aumento de pensión y mantenga la acordada por el Tribunal, así mismo se compromete a suministrar todo lo que su hija necesite, de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Se libraron los siguientes oficios: 1.-Al Banco Mercantil a fin de que informe a este Despacho sobre los depósitos realizados a la cuenta de Ahorro Nro. 0245047735, quien es titular de la cuenta y además quien ha realizado los depósitos 2.- A la Escuela Nuestra Señora de Lourdes para que informe quien cancela la mensualidad de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y a la librería y Papelería Sigo, C.A., para que informe a este Despacho si en fecha 05-08-2002, fue emitida una factura por la compra de útiles escolares por la cantidad de (Bs. 23.400,oo) a nombre de Anastacia.

Se recibió en fecha 26 de Enero de 2004, comunicación del Banco Mercantil informando que la cuenta Nro. 0245047735 pertenece a la ciudadana C.D.N.C. portadora de la cedula de identidad Nro. 82.046.253, anexo movimientos de cuenta desde el mes de Enero de 2003 hasta el día 26-01-04.

II

DE LAS PRUEBAS SU ANALISIS Y SU VALORACIÓN

PRUEBAS DEL DEMANDADA:

DOCUMENTALES

  1. - Copia simple de recibos de depósitos realizados en la cuenta de ahorro Nro. 0245047735 del Banco Mercantil de la ciudadana C.C., parte demandante en el presente Procedimiento, por el ciudadano S.N. parte demandado.

  2. - Copias de recibos de pagos realizados al Colegio Privado Nuestra Señora de Lourdes a nombre del ciudadano S.N..

  3. - Copias de facturas de Makro, facturas de Un M.N.J., Librería y Papelería Sigo, C.A.

    VALORACIÓN:

    De estas documentales se evidencia y queda demostrado para este Despacho que el ciudadano S.N., cumple con sus obligaciones de padre suministrándole a su hija el pago del colegio, coadyuvando con la manutención de la niña, igualmente comprándole útiles escolares, ropa, juguetes entre otros, las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo tanto se le otorga pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECIDE.

  4. - comunicación del Banco Mercantil informando que la cuenta Nro. 0245047735 pertenece a la ciudadana C.D.N.C. portadora de la cedula de identidad Nro. 82.046.253, anexo movimientos de cuenta desde el mes de Enero de 2003 hasta el día 26-01-04.

    VALORACION:

    Del contenido de los mismos se evidencia que efectivamente el ciudadano S.N., deposita frecuentemente y de manera continua a la ciudadana C.C., para la manutención de la niña, este Despacho le otorga pleno valor probatorio a los mismos por ser pruebas fundamentales en este procedimiento, por cuanto dan a este Despacho, demostración del fiel cumplimiento del sustento del padre para con su hija y por cuanto los mismos no fueron impugnadas por la contraparte, por lo tanto le merecen fe a esta sentenciadora, Y ASÍ SE DECIDE.

    III

    MOTIVA

    Para decidir, la sentenciadora deja establecido lo siguiente:

PRIMERO

Es oportuno dejar sentado que, los deberes de protección a la familia, al niño y adolescente que la Constitución Bolivariana de Venezuela y demás leyes le impone al estado, no excluyen en modo alguno las obligaciones que en tales materias se le impone a los progenitores y familiares de los niños y adolescente. Dicha imposiciones están recogidas con respecto a los alimentos en el artículo 282 del Código Civil y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; eso es, que los padres tienen el deber de mantener, asistir y educar a sus hijos. La obligación alimentaría es un efecto de la filiación legal que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, como lo dispone el artículo 5 ejudem. Debe entenderse también que conforme a los artículos en comento, que los rublos que se refieren a la obligación aliemtaria recae sobre ambos progenitores en partes proporcionales a sus ingresos y necesidades, siempre tomando los requerimientos del niño o del adolescente y conforme a la carga que merman la capacidad económica de cada uno de los progenitores.

SEGUNDO

La obligación alimentaría debe incluir y abarcar todo que se requiere para el adecuado crecimiento físico, espiritual y moral del ser en formación. Pero es igualmente importante considerar que las obligaciones deben establecerse sin que ello conduzca a fijaciones exuberantes no exigidas por las necesidades circunstanciales del alimentista, aun basadas en las riquezas del obligado, o mejor, guiados por las cargas afectivo-negativas que suelen comportar las relaciones jurídicas familiares. Al ser fijadas las obligaciones alimentarías se debe tener mucho cuidado de no caer en las ambiciones desmedidas de las partes, pues ello pudiera conformar graves agresiones a la familia, constituyéndose en un factor negativo para lograr la comunicación de los hijos con el progenitor que debe aportar los alimentos, que siente que ha sido objeto de arbitrariedades por parte de quien debe decidir.

TERCERO

Solicita la parte demandante que de conformidad con el articulo 521, Ordinal “A” de la ley Orgánica para la protección del Niños y del Adolescente, medida de retención precautelativa de pensiones futuras o por vencerse para el caso de que el obligado le corresponda prestaciones sociales o cualquier indemnización por motivo de su despido o retiro voluntario el cual le es incierto ya que nunca ha manifestado a su persona su sitio de trabajo y solicito a este Tribunal exija al mismo constancia de su trabajo y se participe de las medidas acordadas al jefe de recursos humanos, director o gerente de la empresa donde trabaja Igualmente solicita de igual manera que se decrete medida preventiva de embargo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado en caso de muerte, despido o retiro voluntario de la referida empresa, así como también el embargo preventivo de la tercera (3era) parte de la bonificación de fin de año y los útiles escolares.

CUARTO

Por su parte, el demandado al dar contestación a la demanda, alega lo siguiente: Que Niego, rechazo y contradigo en todos y cada una de sus partes de la presente solicitud que sea un irresponsable, que jamás se ha atrasado con los depósitos bancarios, que corre con los gastos de educación de su hija que a tales efectos consigna como pruebas los recibos de pago y de depósitos, igualmente ayuda con los gastos escolares, que se encuentra desempleado.

QUINTO

En vista que la parte demandante en el presente procedimiento no acompaña con el escrito de solicitud ni en el lapso probatorio prueba alguna que demostrare los alegatos formulados y de igual manera no consigno en ningún momento copia de partida de nacimiento de la niña, siendo la parte demandante el que promueve pruebas, como son copias de depósitos en la cuenta de ahorro Nro. 0245047735 de la demandante, recibos de pagos del colegio donde estudia la niña y facturas de locales comerciales como Makro, Librería y Papelería Sigo, C.A., un m.n.j., y prueba de informe solicitada al Banco Mercantil, donde se evidencia los depósitos realizados por él a la cuenta de la demandante C.C. quedando así demostrado para este Despacho que el ciudadano S.N. cumple a cabalidad con sus responsabilidades de padre, y en vista que alega que no tiene un trabajo y por ende no cuenta con un salario fijo, este Despacho desestima la presente demanda y ordena al padre seguir depositando y cumpliendo con sus responsabilidades como lo ha venido siendo hasta ahora.

Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, intentada por la ciudadana C.C., italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 82.046.253, de este domicilio, madre del niña en contra de el ciudadano S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.055.656 y de este domicilio.

Por cuanto la sentencia salió fuera del lapso se acuerda la notificación de las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala Primera de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de M.d.D.M.S.. Año 196° y 147°.

La Juez Profesional Titular N° 1.

Dra. M.N.O.V.

La Secretaria

Abogada María Fabiola Tepedino.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

La Secretaria

Exp. N° 5297.

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