Decisión nº 30 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 01223

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 10 de Febrero del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución escrito de autorización para renovar pasaporte, solicitada por la ciudadana M.C.P.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 12.872.306 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, asistida por la abogada YDAMYS A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.458.

Alega la solicitante que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización para Renovar Pasaporte, de su hijo, en virtud de que en sentencia definitivamente firme dictada por la Juez Unipersonal N° 02 de esta misma sala de Juicio, en fecha 19/11/2003, el vinculo matrimonial que existió entre ella y el ciudadano R.P.A., fue disuelto en forma definitiva, quedando establecido que ambos progenitores continuarían ejerciendo de forma conjunta, la p.p. sobre el n.A.E.P.P.. Asimismo expuso que cursa por ante la Juez Unipersonal N° 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en expediente signado bajo el N° 5325, formal demanda de Privación de P.P. contra el ciudadano de autos, la cual se encuentra en estado de celebrarse el acto oral de evacuación de pruebas. Del mismo modo alegó que desde que se produjo la ruptura de la armonía familiar, cada vez que requiere llevar a su hijo de vacaciones fuera del país, se ve en la obligación de tramitar ante los diferentes jueces unipersonales, que conforman esta Jurisdicción especial, toda vez que sistemáticamente el padre se niega a otorgar el permiso correspondiente haciendo caso omiso del perjuicio que le produce a su hijo, cercenándole el derecho a la recreación y a un sano esparcimiento al lado de sus familiares. Es por lo que alega que el pasaporte de su hijo se encuentra vencido, razón por la cual debe renovarlo, y en vista de que no mantiene ningún tipo de contacto personal con el padre de su hijo, ciudadano R.P.A., es por lo que solicita que este Órgano Jurisdiccional sustituya la autorización del padre de su hijo, en resguardo del interés superior de su hijo, así como la garantía de los derechos que le asisten, cuyo ejercicio le permite lograr un crecimiento integral.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 11 de Febrero del 2005, ordenándose la citación del ciudadano R.P.A., al tercer día siguiente de la constancia en autos de su citación, en las horas indicadas en la tablilla del Tribunal, y que se notifiqué a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 18 de Febrero de 2005, la ciudadana M.C.P.M., asistida por la abogada YDAMYS Á.G., confirió poder apud Acta a las abogadas YDAMYS A.G. y J.A.L.. En esa misma fecha la secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, certificó el precitado acto.

En diligencia de fecha 18 de Febrero de 2005, la abogada YDAMYS A.G., actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se libraran los recaudos de citación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, del ciudadano R.P.A..

En auto de fecha 18 de Febrero de 2005, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado, en consecuencia ordenó entregar los recaudos de citación, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 218 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 22/02/2005 se entregan dichos recaudos a la abogada YDAMYS A.G..

En fecha 28 de Febrero de 2005, se dio por citado el ciudadano R.P.A., la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 03/03/2005.

En diligencia de fecha 21 de Marzo de 2005, la ciudadana M.C.P.M., asistida por la abogada Ydamys Á.G., expuso de que fue informada por la autoridades competentes de que es imposible renovar el pasaporte de su hijo A.E.P.P., si no que tiene que solicitar un nuevo documento para poder viajar al exterior, por lo que solicitó que la autorización le sea concedida para obtener un nuevo pasaporte para el niño de autos.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, 17 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Derecho a la identificación. Todos los niños tienen derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre.

ARTICULO 393: “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el Juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a su interés superior”

Los artículos que anteceden Mutatis Mutandi son aplicables a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del niño, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir el pasaporte del n.A.E.P.P.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN, para que la ciudadana M.C.P.M., titular de la cédula de identidad N° 12.872.306, realice todos los trámites pertinentes para Expedir y/o Renovar el Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia a su hijo A.E.P.P.. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (28) días del mes Marzo de 2.005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Unipersonal Nº 1, (fdo) Dr. H.R.P.Q. (Hay Sello en tinta del Tribunal) La Secretaria, (fdo) Abog. A.M.B.. En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 30 en la Carpeta de Solicitudes llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/ vrp*

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