Decisión nº PJ0102008000079 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2012

Fecha de Resolución28 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteCarola Rangel
ProcedimientoInhibicion

SENTENCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinticinco de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: GP02-O-2012-00082

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente demanda incoada por el ciudadano Abg. J.L.G.L. inscrito en el Inpreabogado 116.202 cuyo motivo es la Acción de A.L. incoado por los ciudadanos N.G.F. y YULEXY C.H.G., ambas mayores de edad y portadoras de la cedula de identidad Nros: V. 20.511.698 y V.22.407.001, por violación del derecho del trabajo previsto en el artículo 87 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por parte del Decano de la Extensión Naguanagua de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada( Unefa), Coronel ANDRIS G.D.N.. Por tanto procedo a Inhibir de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordinal 04, concatenado con el artículo 84 del Código De Procedimiento Civil de Venezuela, asimismo con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°.2714 habida cuenta de las siguientes consideraciones:

De la Acción de Amparo incoada por los agraviados, se desprende al folio 03, marcada A, Contrato N° UNEFA-ASOBIES-019-11, contrato suscrito por el ciudadano GENERAL DE DIVISION W.B., RECTOR de la UNEFA, en el momento de la suscripción del presente Contrato.

En este sentido, ha de indicar esta Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral en sede Constitucional, que en fecha 2003-2.008, labore ,para PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, como es un hecho público y notorio y siendo que como Consultora Jurídico de la Región Centro de DELTAVEN,S.A Filial de PDVSA y como Vicepresidenta de la Comisión de Licitaciones, de la prenombrada Filial, estuve en permanente comunicación y trato Directo con el DIRECTOR DE PCPC de PETROLEOS DE VENEZUELA( PDVSA), quien lo fue justamente el GENERAL DE DIVISION W.B., existiendo una confraternidad asi como el Actual Rector de la mencionada Universidad de las Fuerzas Armada, como lo es el GENERAL J.G.G., quien fue enlace entre la Planta de Distribución de Combustible Yagua-PDVSA, el Ministerio Popular para la Defensa y la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo mi estimado General el Jefe de la 41 BRIGADA DEL EJERCITO CON SEDE EN V.E.C. y por cuanto pertenezco a la Milicia del Ejercito Bolivariano de Venezuela, como reservista y asi mismo en el año 2.004 desfile como soldada de la Reserva de PDVSA, en fecha 05 de julio del año 2.004, bajo el comando de la 41 Brigada, en el Paseo Los Próceres ; es decir bajo las ordenes del actual Rector de la UNEFA. Existiendo salvo mejor criterio una Subjetividad de índole personal basada en el respeto, por cuanto entre los estimados GENERALES W.B. Y J.G.G., existen lazos de amistad, la cual considera esta juzgadora es un impedimento Subjetivo.

Sustento esta Inhibición en los artículos insupra señalado, asi como en la pertinencia e relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003 la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):

…(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.

Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de integridad -ética implican respeto y amistad; de conformidad con el articulo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, 25-de Mayo del año 2012.-

Abg. C.D.L.T.R.B..

H.D.D.

JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

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