Decisión nº PJ0142013000154 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 15 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Noviembre de 2013

  1. y 153°

    SENTENCIA INTERLOCUTORIA

    EXPEDIENTE: GH02-X-2013-000070

    JUEZA: C.D.L.T.R.

    JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

    MOTIVO: INHIBICIÓN

    Se recibe en fecha 12 de Noviembre del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2013-000070, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. C.D.L.T.R., de fecha 30 de octubre de 2013, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2012-001596, donde las partes lo son: YELE M.B.Y.. Contra la empresa: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA (UNEFA), Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil , así mismo con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia sala constitucional de fecha 7 de agosto de 2003, sentencia Nº 2714

    Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

    Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.

    El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

    En el caso que nos ocupa, la Jueza C.D.L.T.R., presentó su inhibición mediante acta de fecha 30 de octubre de 2013, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

    Valencia, treinta de octubre de dos mil trece

  2. y 154º

    ASUNTO: GH02-X-2013-000070

    ACTA DE INHIBICIÓN

    Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente demanda incoada por el ciudadano Abg. F.D.O. inscrito en el Inpreabogado 62.064 cuyo motivo es la Demanda de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YELE M.B.Y., ambas mayores de edad y portadora de la cedula de identidad Nro: V. 7.100.996, en contra de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada( Unefa), ubicada en la siguiente dirección Urbanización Las quintas, calle Hermogenez López, Sector las quintas, Edificio UNEFA, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.. Por tanto procedo a Inhibir de conformidad con el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, ordinal 04, concatenado con el artículo 84 del Código De Procedimiento Civil de Venezuela, asimismo con criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia De La Sala Constitucional de fecha 07 de agosto del año 2.003 identificada con el N°.2714 habida cuenta de las siguientes consideraciones:

    De la Demanda incoada por la ciudadana Yele M.B.Y., se desprende al folio 2 al folio 17 del presente expediente libelo de demanda, en el cual se evidencia que la actora procede a Demandar por Prestaciones Laborales a al hoy accionada: Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada ( UNEFA),

    En este sentido, ha de indicar esta Juez Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral en sede Constitucional, que en fecha 2003-2.008, labore ,para PDVSA, PETROLEOS DE VENEZUELA, como es un hecho público y notorio y siendo que como Consultora Jurídico de la Región Centro de DELTAVEN,S.A Filial de PDVSA y como Vicepresidenta de la Comisión de Licitaciones, de la prenombrada Filial, estuve en permanente comunicación y trato Directo con el GENERAL J.G.G., quien fue enlace entre la Planta de Distribución de Combustible Yagua-PDVSA, el Ministerio Popular para la Defensa y la Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo mi estimado General el Jefe de la 41 BRIGADA DEL EJERCITO CON SEDE EN V.E.C. y hot en día Rector de la mencionada Universidad UNEFA, por cuanto pertenezco a la Milicia del Ejercito Bolivariano de Venezuela, como reservista y asi mismo en el año 2.004 desfile como soldada de la Reserva de PDVSA, en fecha 05 de julio del año 2.004, bajo el comando de la 41 Brigada, en el Paseo Los Próceres ; es decir bajo las ordenes del actual Rector de la UNEFA. Existiendo salvo mejor criterio una Subjetividad de índole personal basada en el respeto, por cuanto entre el estimado J.G.G., existen lazos de amistad, la cual considera esta juzgadora es un impedimento Subjetivo.

    Sustento esta Inhibición en los artículos insupra señalado, asi como en la pertinencia e relevancia de la Sentencia de fecha 07 de agosto del año 2.003 la cual ha hecho mención del criterio de la misma Sala Constitucional en Sentencia N° 2714 del año 2.001 y la cual señala en interpretación del artículo 29 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente (cito textualmente):

    …(Omisis) “En la jurisprudencia reiterada de los órganos internacionales de protección de derechos humanos, Corte Penal Internacional y Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la imparcialidad del tribunal tiene una dimensión también objetiva, referida a la confianza que debe suscitar al tribunal en relación con el imputado, para lo cual es preciso que el Juez que dicta la sentencia no sea sospechoso de parcialidad... (Omisis) fin de la cita.

    Por lo tanto considero en aras de garantizar la transparencia y justicia efectiva, inhibirme por razones de integridad -ética implican respeto y amistad; de conformidad con el articulo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozca de la presente inhibición.-

    Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

    Valencia, 29 de Octubre del año 2013…” fin de cita

    Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. C.D.L.T.R., considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, en el articulo 31 ordinal 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora C.D.L.T.R., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

    En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión

    de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

    Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

    Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2012-001596, artículo 31 ordinal 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil , así mismo con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia sala constitucional de fecha 7 de agosto de 2003, sentencia Nº 2714

    De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

    Líbrense los oficios respectivos.

    PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los quince (15) días del mes de noviembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    ABG. Y.S.D.F.

    LA JUEZ

    ABG. L.M.G.

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:10 p.m.

    ABG. L.M.G.

    LA SECRETARIA

    YSF/Lm/Ysf

    Exp. GH02-X-2013-000070

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