Decisión nº PJ0142015000084 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de Junio de 2015

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2015-000036

JUEZA: C.D.L.T.R.

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 11 de Junio del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2015-000036, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. C.D.L.T.R., de fecha 21 de mayo de 2015, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-N-2015-000151 donde las partes lo son: R.S.. Contra la P.A. Nº 622/2014, dictada en el expediente administrativo 028-20123-01-02418, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, la cual declaro con lugar la solicitud de Calificación de Falta y Autorización para despedir al ciudadano R.S. incoada por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO, S.A, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, la Jueza C.D.L.T.R., presentó su inhibición mediante acta de fecha 21 de mayo de 2015, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

Se procedió a darle entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-N-2015-00151 donde las partes lo son: RECURENTE: R.S. contra P.A. Nº 622/2014, dictada en el expediente administrativo 028-20123-01-02418, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y Los Guayos del Estado Carabobo, la cual declaro con lugar la solicitud de Calificación de Falta y Autorización para despedir al ciudadano R.S. incoada por la entidad d trabajo PDVSA PETROLEO, S.A, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-N-2015-00151. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que la Demandada es la empresa “PDVSA, S.A.”a quien se le presto los servicios profesionales de Abogada, siendo apoderada judicial, de la Filial DELTAVEN, S.A, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este orden de ideas, se hace el señalamiento que por Notoriedad Judicial el Juzgado Superior Segundo decidió causa de Inhibición en fecha 07 de agosto de 2014, declarando CON LUGAR LA INHIBICCION planteada en ese caso con la misma prenombrada entidad de trabajo en la causa signada con el Nº GH02-X-2014-066, en la mismas circunstancias de hecho y de derecho fueron decidas Inhibiciones en iguales condiciones en el cuaderno separado Nº CHO2-X-2008-00028, decido por el Juzgado Superior Tercero de este Circuito Judicial Laboral. La cual declara: CON LUGAR LA INHIBICCION. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, VEINTIUNO (21) de mayo del año 2015…” fin de cita

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. C.D.L.T.R., observa esta Juzgadora que la inhibición se planteo de conformidad, en el articulo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y si se analiza los dichos de la Jueza inhibida se trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de efectos particulares, en consecuencia se tiene que fundamentar la misma con la norma que corresponda es decir, en el presente caso, con las causales establecidas en el articulo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se le exhorta a la Juez inhibida tomar en cuenta la misma.

Pero con base al Principio IURA NOVI CURIA, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, articulo 42 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora C.D.L.T.R., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión

de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-N-2015-000151, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de junio del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:10 p.m.

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

YSF/MD/Ysf

Exp. GH02-X-2015-0000036

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