Decisión nº PJ0142016000011 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 10 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de febrero de 2016

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH02-X-2016-000002

JUEZA: C.D.L.T.R.

JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 4 de febrero del año 2016, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2015-000002, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. C.D.L.T.R., de fecha 21 de enero de 2016, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio GP02-L-2015-000622, DEMANDANTE: M.M.C.J. Contra empresa: STANHOME PARAMERICANA C. A Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, según lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Antes de entrar a decidir el presente asunto, esta Alzada, en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estima conveniente hacer las siguientes consideraciones:

La figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines a preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un juez independiente idóneo e imparcial. Al respecto, el procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los terminas siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

En ese mismo orden de idea se ha pronunciado el Tratadista Dr. A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano volumen I, Pág. 409, Cito “……..la inhibición es un deber del Juez y no una mera facultad. La Ley impone al Funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse (Art. 84 C. P. C). La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta , por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa la recusación….” Fin de la cita.

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, en este sentido, atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

En el caso que nos ocupa, la Jueza C.D.L.T.R., presentó su inhibición mediante acta de fecha 21 de Enero de 2016, que cursa a los folios 1 al 2 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:

(…)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintiuno ( 21) de enero de dos mil quince

202º y 153º

ASUNTO: GH02-X-2016-00002

ACTA DE INHIBICIÓN

Quien suscribe C.D.L.T.R., Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de noviembre de 2012, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2015-000622 donde las partes lo son: DEMANDANTE: M.M.C.J. contra la empresa: “ STAHONE PANAMERCIANA, C.A, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2015- 000622. Ahora bien, revisadas las actas del expediente y visto que la abogada de la Demandada es el abogado: D.R., inscrito en el inpreagogado Nª 201.513.001, apoderado de la accionada, como bien corre inserto poder otorgado al folio 42 AL 47 del presente expediente de marras.

Así las cosas, ente el Abg. D.R., mi persona y mi familia se ha compartido momentos familiares que han permitido estrechar lazos de amistada, además de compartir momentos y mas aun en mi condición de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al estar vacante el cargo de relator del Tribunal, La Juez Coordinadora del Circuito Judicial, considero que el Dr. D.R. fuese el relator del Tribunal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, hecho que es publico y notorio que fue Relator del Tribunal Primero de Juicio, por mas de 01 años; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 04 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.

Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.

Valencia, veintiuno (21) de enero del año 2015…

fin de la cita

De lo anteriormente expuesto, se observa que la Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento según lo previsto en el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma, éste Tribunal considera que la presente inhibición debe prosperar. Y así se declara.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. C.D.L.T.R., considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la

Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora C.D.L.T.R., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión

de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2015-000622, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-

Líbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) día del mes de Febrero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

YSF/Ysf

Exp. GH02-X-2016-000002

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