Decisión nº 16INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

Maracaibo; 22 de Enero de 2008

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor acompañada de: Acta de defunción Nro. 401 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 1.927, 818, 2.468, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., copias simples de cédula de identidad del ciudadano FREIDYS E.F.M. y de los herederos y copia certificada de sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, todo constante de diecisiete (17) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurre ante este Juzgado la ciudadana, C.M.F.F., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.682.272, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos F.E.F. FARÍAS Y NOELIS A.F.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.548.547 y 14.682.273, respectivamente, solicitando se le declare a ella y a sus hermanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREIDYS E.F.M., quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.467.497, fallecido ab-intestato en el Hospital Militar de Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Julio de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No.401, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña: Acta de defunción Nro. 401 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento Nos. 1.927, 818, 2.468, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., copias simples de cédula de identidad del ciudadano FREIDYS E.F.M. y de los herederos y copia certificada de sentencia de divorcio, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó con la solicitud, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracaibo Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos N.J.J.V.O. Y J.E.V.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 12.873.265 Y 15.357.250, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes declararon: que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace varios años al ciudadano FREIDYS E.F.M.; que es cierto y les consta que el mencionado ciudadano falleció el 12 de Julio de 2007, en el Hospital Militar de Maracaibo a consecuencia de un paro cardiaco y neumonía; que es cierto y les consta que el mencionado ciudadano procreo tres (03) hijos que llevan por nombres F.E.F. FARÍAS, NOELIS A.F.F. Y C.M.F.F.; que es cierto y les consta que sus hijos antes mencionados son los únicos y universales herederos del ciudadano FREIDYS E.F.M.. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos F.E.F. FARIAS, NOELIS A.F.F. Y C.M.F.F. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 14.682.272, 16.548.547 y 14.682.273, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano FREIDYS E.F.M. quienes en vida fuera quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.467.497, fallecido ab-intestato en el Hospital Militar de Maracaibo del Estado Zulia, el día doce (12) de Julio de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No.401, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia..Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría..- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr.. C.R. FRÍAS.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..

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