Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Junio de 2006

Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteMilagros Rodriguez Trillo
ProcedimientoAcción Pauliana

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL

ASUNTO : BP02-V-2005-001500

En horas e despacho del día de hoy, 21 de Junio de 2006, siendo las 10:38 de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos L.J.C.G. y C.V.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.295.133 y 13.770.109, respectivamente, la primera actuando en su propio nombre y asistiendo a su respectivo cónyuge, por una parte y el Dr. C.J.B.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.135.545, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.164, en su carácter de apoderado judicial de Desarrollos A M 1701, C.A., y el Dr. R.J.C.F., venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 2.105.671, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 10.397, en su carácter de Apoderado Judicial de Proyectos Falls 4, C.A., quienes exponen: “hemos convenido en llegar a la siguiente Transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Los demandantes L.J.C.G. y C.V.O., antes identificados, desisten de la presente demanda en toda y cada una de sus partes tanto de la acción como del procedimiento. SEGUNDA: Los representantes de las empresas demandadas Dr. R.J.C.F., y Dr. C.J.B.Q., ambos acreditados en autos, declaran que no tienen ninguna reclamación contra la parte demandante por concepto de costos y costas del presente juicio o cualquier otro concepto derivado con ocasión del presente juicio. Ambas partes solicitan se homologue la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Ambas partes solicitan copias certificadas de la presente Acta y del auto que las provea”. En este estado, el Tribunal vistos los pedimentos efectuados, Primero: Se HOMOLOGA el desistimiento efectuado en este Acto, en los mismos términos por ellos expresados, y lo toma como sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Segundo: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Suplente Especial,

Abg. H.P.G.

La Parte demandante,

Los representantes de las empresas demandadas

La Secretaria Acc.,

Abg. Marieugelys G.C..

HPG/lorena.-

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